JURISPRUDENCIA Interposición de recurso. Legitimación procesal. Condición de parte En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve declarar mal concedido el recurso intentado. Buenos Aires, 8 de abril de 2016. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 1082.- II.- Liminarmente, cabe recordar que este tribunal se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última este consentida (esta Sala, R. 614.308, del 26/12/12; íd. 613.372, del 11/12/12; íd. 611.852, del 14/11/12; íd., 611.701, del 11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00, entre otros precedentes).- Sabido es que para interponer los recursos que autoriza el ordenamiento procesal aflora como primer requisito subjetivo de admisibilidad que se tenga legitimación procesal suficiente y esa calidad la ostentan como regla general quienes revisten la condición de partes o representantes voluntarios o necesarios de éstas (conf. esta Sala, R. 371.607 del 15-4-2003; íd. R. 112.318 del 4-6-92, entre otros).- En esta inteligencia, toda vez que la acción dirigida contra la aseguradora fue desestimada, a tenor de la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 1055/1064, en la cual se admitió la defensa de inexistencia de seguro planteada por la citada en garantía (v. fs. 1059/1060, ap. VIII y fs. 1063 vta., ap. XV, segundo párrafo), corresponde revisar el juicio de admisibilidad formulado en la instancia de grado con relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 1091.- Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: 1) Declarar mal concedido el recurso intentado a fs.1091 concedido a fs. 1092. Sin costas, atento a no haber mediado controversia. 2) A fin de entender en el recurso deducido contra la regulación de fs. 1082, teniendo en cuenta los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable, acuerdo de pago obrante a fs. 1070 y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 7887/55, corresponde modificar los honorarios a favor del perito ingeniero en seguridad e higiene, D O C y se fijan en la suma de PESOS N UEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.600).- Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes, publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.- RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 009702E
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