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JURISPRUDENCIA Interposición del recurso de queja. Efecto suspensivo. Probation
Se resuelve dar efecto suspensivo al recurso interpuesto y requerir a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas la remisión de todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuestas en los autos principales correspondientes a esta queja.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. El titular de la Fiscalía de Cámara Este interpuso recurso de queja (fs. 60/64) contra el pronunciamiento de la Sala I (fs. 48/58) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su vez, contra la decisión de esa misma Sala que, en lo que aquí interesa, confirmó la resolución de primera instancia, en cuanto concedió la suspensión del proceso a prueba al Sr. Roberto Olivera por el plazo de tres meses y bajo las pautas de conducta fijadas por el juez de grado, pese a la oposición de la Fiscalía (fs. 34/39). Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, los integrantes de la Sala interviniente consideraron que la resolución atacada no constituía una sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley n° 402 y que no se había planteado un caso constitucional. 2. Al tomar intervención, el Fiscal General sostuvo el recurso interpuesto, solicitó que se le otorgara a la queja el efecto suspensivo (fs. 72, punto VI) y consideró que correspondía dejar sin efecto el pronunciamiento atacado (fs. 67/72). Fundamentos Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Luis Francisco Lozano e Inés M. Weinberg dijeron: 1. La argumentación de la fiscalía resulta suficiente, en este estado de análisis, para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender pues se constata, prima facie, la existencia en el caso de una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal y el planteamiento de un caso constitucional que involucra la interpretación de las reglas que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen sus competencias y atribuciones (arts. 13.3 y 125, CCABA). Corresponde, en consecuencia, otorgar a la interposición de la queja el efecto suspensivo que se solicita. 2. Además, resulta necesario contar con todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuesta, las que deberán ser requeridas a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Así lo votamos. La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: 1. Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402). En este caso el Fiscal General no brinda fundamento alguno que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (cf. este Tribunal in re: “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros'”, expte. n° 4808/06, resolución del 4/10/2006, e “Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-'”, expte. n° 5881/08, resolución del 4/6/2008, y sus citas, entre otros). En efecto, el argumento expuesto por la Fiscalía para dar base a su solicitud se agota en la simple referencia genérica a la posibilidad de que se torne abstracto el tratamiento de los agravios planteados (fs. 72). 2. En consecuencia, corresponde denegar la petición. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Dar efecto suspensivo al recurso interpuesto. 2. Requerir a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas la remisión de todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuesta en los autos principales correspondientes a esta queja. 3. Mandar que se registre, se notifique a la Fiscalía General y a la defensa y se libre oficio dirigido a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24, a fin de poner en su conocimiento esta decisión. 008820E |