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Interposicion Del Recurso De Queja Efecto Suspensivo Suspension Del Juicio A PruebaJURISPRUDENCIA Interposición del recurso de queja. Efecto suspensivo. Suspensión del juicio a prueba
Se resuelve dar efecto suspensivo al recurso de queja interpuesto.
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2015 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. El Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía de Cámara Norte interpuso recurso de queja (fs. 75/84) contra el pronunciamiento de la Sala I (fs. 72/73) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su turno, contra la decisión de esa misma Sala que revocó la resolución de primera instancia, concedió la suspensión del proceso a prueba por el término de doce meses y dispuso que el juez de grado fijara las pautas de conducta adecuadas para el caso (fs. 53/58). Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que no existía una sentencia definitiva ni una equiparable a tal y que el recurrente no había logrado plantear un caso constitucional. 2. En el recurso directo, el Sr. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 83, punto IV). El Fiscal General, al tomar intervención en autos, sostuvo el recurso interpuesto y consideró que correspondía dejar sin efecto el pronunciamiento atacado (fs. 87/92). Fundamentos Los jueces Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde dijeron: 1. La argumentación del recurrente resulta suficiente, en este estado de análisis, para controvertir la presunción de legitimidad de la denegación del recurso de inconstitucionalidad que viene a defender pues se constata, prima facie, la existencia en el caso de una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva para el Ministerio Público Fiscal y el planteamiento de un caso constitucional que involucra la interpretación de las reglas que estructuran el debido proceso en esta jurisdicción y establecen sus competencias y atribuciones (arts. 13.3 y 125, CCABA). Corresponde, en consecuencia, otorgar a la interposición de la queja el efecto suspensivo que se solicita. 2. Además, resulta necesario contar con todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuesta, las que deberán ser requeridas a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo: 1. La cuestión a decidir en esta oportunidad se limita a la solicitud formulada por el Ministerio Público Fiscal respecto del efecto suspensivo del recurso de queja (cf. fs. 83), que estimo improcedente por la falta de acreditación de razones suficientes para habilitar la excepción que contempla el art. 33 de la ley n° 402. Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 33, ley nº 402). En este caso el recurrente no brinda fundamento alguno que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Estrado según la cual la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido (cf. este Tribunal in re: “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Correo Oficial de la República Argentina SA s/ inf. falta de habilitación y otros'”, expte. n° 4808/06, resolución del 4/10/2006, e “Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Hipódromo Argentino de Palermo SA s/ inf. art. 9.1.1, obstrucción de inspección -apelación-'”, expte. n° 5881/08, resolución del 4/6/2008, y sus citas, entre otros). El argumento expuesto por el Sr. Fiscal para dar base a su solicitud se agota en la simple referencia genérica a la posibilidad de que se torne abstracto el tratamiento de los agravios planteados (fs. 83). 2. En consecuencia, corresponde denegar la petición. Por ello, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Dar efecto suspensivo al recurso interpuesto. 2. Requerir a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas la remisión de todas las actuaciones relacionadas con la suspensión del proceso a prueba dispuesta en los autos principales correspondientes a esta queja. 3. Mandar que se registre, se notifique a la Fiscalía General y a la defensa y se libre oficio dirigido a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, a fin de poner en su conocimiento esta decisión. 009587E |
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