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Intimacion Sujeta A Apercibimiento Gravamen IrreparableDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Intimación sujeta a apercibimiento. Gravamen irreparable
En el marco de un concurso preventivo, se rechaza la queja interpuesta, pues no se presenta el requisito subjetivo de admisibilidad de toda apelación, el cual es la existencia de perjuicio actual insusceptible de ulterior reparación.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2016. 1. La concursada recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida en la decisión copiada en fs. 4. Dicho recurso fue interpuesto según fs. 3 contra la providencia de fecha 30.12.15 (v. fs. 2), que dispuso intimar al quejoso al cumplimiento de cierto requerimiento y a la cancelación de diversos créditos impagos, bajo apercibimiento de declararlo en quiebra. 2. La Sala juzga que la denegatoria de la apelación decidida en la instancia de grado no admite reproche. Ello es así, pues según tiene reiteradamente dicho este Tribunal, la intimación sujeta a un apercibimiento carece de aptitud para generar gravamen propio en los términos del cpr 242 (esta Sala, 13.8.15, “Banco Sidesa S.A. s/ quiebra s/ incidente de cobro de honorarios por Dasso, Ariel”; íd., 11.8.15, “ Peydro, Leopoldo José y otro c/ Gallay, Jerónimo Francisco y otros s/ ordinario”; íd., 29.6.11, “Petrobras Energía S.A. c/ CGC S.A. s/ ordinario s/ incidente de oposición al pago de la tasa de justicia”; íd., 2.3.11, “Cunico Diomira c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/sumarísimo”; íd., 19.2.08, “Eje 4 S.A. s/ concurso preventivo”; íd., 23.5.07, “Transportes Automotores Chevallier S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”, entre muchos otros). En efecto, el hipotético agravio recién sobrevendría en la eventualidad de hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto por el Juez a quo, en cuyo caso, la interesada tiene a su disposición los recursos específicos contemplados en la ley que rige la materia (LCQ, 94 y sgtes.; conf. esta Sala, 7.10.14, “Albica S.R.L. s/ concurso preventivo”; íd., 14.10.09, "Container Leasing S.A.C.I.I. y E. s/ concurso preventivo"; íd., 12.3.03, "Muresco S.A. s/ concurso preventivo", entre otros). En tales condiciones, teniendo en cuenta que en el caso no se presenta el requisito subjetivo de admisibilidad de toda apelación cual es la existencia de perjuicio actual insusceptible de ulterior reparación en los términos que prescribe el art. 242 del Código Procesal (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85), conclúyese que la queja sub examine resulta inadmisible. 3. Por lo expuesto, se RESUELVE: Rechazar la queja de fs. 5/7. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, remítase este cuadernillo a la anterior instancia a los fines de ser agregado a sus antecedentes. Es copia fiel de fs. 8.
Juan José Dieuzeide Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 012035E |
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