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Jubilacion Ley 24 241 Recalculo Del Haber InicialJURISPRUDENCIA Jubilación. Ley 24.241. Recálculo del haber inicial
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, se revoca la sentencia dictada, y se admite parcialmente la pretensión deducida, ordenando a la ANSeS a que proceda al recálculo del haber inicial del actor.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, -constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del RJN- a fin de tratar el expediente caratulado: “DECASTELLI, LUIS DOMINGO CONTRA ANSES SOBRE REAJSUTES VARIOS”, Expte. N° FPA 42000026/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 64 contra la sentencia de fs. 61/63 vta. El recurso se concede a fs. 67, a fs. 72 el Sr. Fiscal General ante esta Cámara contesta la vista corrida, se expresan agravios a fs. 74/80 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 84 vta. II- Que agravia a la parte actora el rechazo de la acción promovida y solicita la actualización de la PC y la PAP conforme los criterios de los fallos “Badaro” y “Elliff” de la CSJN. También plantea la inconstitucionalidad del monto de la PBU fijado en el art. 20 de la ley 24241 conforme la modificación introducida por la ley 26417. Hace reserva del caso federal. III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 24241, modificada por la ley 26417, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por recálculo de su haber inicial y posterior movilidad. La magistrada a quo rechazó la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante. IV- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de Amparo” el 6 de mayo de 2014, y de la Ac. 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa. V- a) Que a la luz de los agravios propuestos corresponde que la demandada proceda al recálculo del haber inicial del actor para el cálculo de la PC y la PAP. A tal fin, las remuneraciones devengadas hasta Febrero de 2009 se ajustarán con arreglo al índice de la Resolución Nº 140/95 de ANSES (salarios básicos de la industria y construcción, personal no calificado), sin la limitación temporal dispuesta por dicha norma y conforme la doctrina sentada por la CSJN en los autos “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios” (Fallos 332:1914); rigiendo para las liquidadas con posterioridad a dicha fecha, las pautas fijadas en art. 2 de la ley 26417. b) Que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del monto de la PBU fijado en el art. 20 de la ley 24241 conforme la modificación introducida por la ley 26417. Al respecto, vale remarcar la finalidad esencialmente redistributiva que tiene dicha prestación y que justifica que su determinación e incidencia en el haber inicial quede a cargo del legislador y del organismo de aplicación, no habiéndose esgrimido argumentos suficientes que evidencien la inconstitucionalidad del monto que rige actualmente. c) Que, finalmente, cabe señalar que a los fines liquidatorios deberá tenerse en consideración lo resuelto por la Corte en la causa “Padilla María Teresa Méndez De c/ ANSES s/ reajustes varios” (sentencia del 29/04/2008) y que las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva (cfr. “Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución administrativa”, Fallos 327:3721). Por todo lo expuesto se hace lugar parcialmente al recurso de apelación deducido y se revoca parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados precedentemente. VI- Que las costas de la presente instancia deben ser impuestas en el orden causado (art. 21 de la ley 24463). VII- Que corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora, en un ...% de los que les oportunamente sean adecuados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean –art. 14, ley 21839, T.O. por ley 24432.- Voto a esta primera cuestión por la negativa. La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia dictada y admitir parcialmente la pretensión deducida, ordenando a la ANSES a que proceda en el término de ley al recálculo del haber inicial del actor para el cálculo de la PC y la PAP ajustando las remuneraciones devengadas hasta Febrero de 2009 con arreglo al índice de la Resolución Nº 140/95 de ANSES, sin la limitación temporal dispuesta por dicha norma, y las posteriores conforme las pautas fijadas en el art. 2 de la ley 26417; así como al pago de los retroactivos e intereses liquidados conforme se indica en los considerandos. Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora, en un ...% de los que oportunamente sean adecuados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432). Así voto. La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, adhiere al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ
SENTENCIA Paraná, 18 de abril de 2016. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, revocar parcialmente la sentencia dictada y admitir parcialmente la pretensión deducida, ordenando a la ANSES a que proceda en el término de ley al recálculo del haber inicial del actor para el cálculo de la PC y la PAP ajustando las remuneraciones devengadas hasta Febrero de 2009 con arreglo al índice de la Resolución Nº 140/95 de ANSES, sin la limitación temporal dispuesta por dicha norma, y las posteriores conforme las pautas fijadas en el art. 2 de la ley 26417; así como al pago de los retroactivos e intereses liquidados conforme se indica en los considerandos. Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte actora, en un ...% de los que oportunamente sean adecuados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432). Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO 008872E |
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