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Jubilacion Ordinaria Reajuste De Haberes Tasa De Interes Tasa Pasiva Doctrina De La Corte Suprema Costas Orden CausadoJURISPRUDENCIA Jubilación ordinaria. Reajuste de haberes. Tasa de interés. Tasa pasiva. Doctrina de la Corte Suprema. Costas. Orden causado
Se confirma el reajuste de haberes de la jubilación ordinaria del actor, de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín”, con aplicación de la tasa de interés pasiva y las costas por el orden causado, conforme a la doctrina de la Corte Suprema Nacional.
Salta, 22 de diciembre de 2015. AUTOS Y VISTO: I.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, Iván Reynaldo c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. Nro. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el día 07/03/1986, bajo el régimen de la ley provincial 6335/85 (fs. 4) y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS a través de la resolución cuya copia luce a fs. 50/51. II.- Que, por su parte, corresponde desestimar los agravios de la parte actora dirigidos a cuestionar lo decidido por el a quo respecto de la tasa de interés aplicable y el modo en que han sido impuestas las costas. Con relación a la tasa de interés, el pl anteo formulado encuentra adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (“Spitale”), en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada. De igual modo, en cuanto a las costas cabe remitirse a lo dispuesto en la causa “Arena” (Fallos: 324:2360), en la que, con remisión a lo establecido en el antecedente "Boggero” (Fallos: 320:2792), el Máximo Tribunal sostuvo que el art. 21 de la ley 24.463, en cuanto dispone que las costas se impongan en el orden causado, favorece a ambas partes por igual y no trae aparejada lesión a la garantía de igualdad y propiedad. Consecuentemente, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de grado en ambos aspectos. Por lo que se RESUELVE: I.- DESESTIMAR los agravios formulados por ANSES y Provincia de Salta con relación al rechazo de las defensas de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, CONFIRMAR lo decidido en primera instancia al respecto, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 16 y cc. del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional. II.- ACOGER PARCIALMENTE los agravios de ambas demandadas referidos al reajuste del haber previsional del actor, REVOCAR PARCIALMENTE lo decidido en grado sobre dicho aspecto y DISPONER que el reajuste de su haber jubilatorio se realice de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín” (Fallos: 330:4866), con el fundamento y con el alcance indicado en los considerandos VIII, IX, X y XI de la sentencia de este Tribunal en “Fiori, Ivan Reynaldo”, sent. del 13 de agosto de 2015. Con costas por el orden causado. III.- DENEGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, consecuentemente, CONFIRMAR la tasa de interés e imposición de costas por su orden decidida en la instancia anterior. IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. Ma
Firmado Guillermo Federico Elias, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios - Corte Sup. Just. Nac. - 26/11/2007 006149E |
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