This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jul 17 6:42:47 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Jubilacion Reajuste Prestacion De Servicios Como Autonomo Inconstitucionalidad Del Art 7 Inc 2 De La Ley 24 463 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Jubilación. Reajuste. Prestación de servicios como autónomo. Inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463   En el marco de una acción por reajustes varios, se resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463.     En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “DANIELE, ROBERTO ANGEL CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA 42001031/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 61, contra la sentencia de fs. 56/58. El recurso se concede a fs. 62, se expresan agravios a fs. 70/71 vta., a fs. 73 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de origen, a fs. 82 el Sr. Fiscal General contesta la vista oportunamente corrida y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 84. II- Que la demandada plantea la inaplicabilidad al presente caso del precedente “Elliff” atento a que la actora prestó servicios como autónomo. Agrega que no resulta adecuada la aplicación del ISBIC y señala que las pautas del fallo “Badaro” sólo deben aplicarse hasta el 31/12/2006. Mantiene la reserva del caso federal. III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por reajuste y movilidad de sus haberes. La magistrada a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y dispuso la readecuación de los haberes del actor conforme el precedente “Elliff” de la CSJN y el reajuste, desde la readecuación y hasta la entrada en vigencia de la ley 26417, conforme la doctrina del fallo “Badaro”. Contra dicha decisión se alza la apelante. IV- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de Amparo” el 6 de mayo de 2014 y en la Ac. 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa. V- Que en primer término, corresponde rechazar los agravios relativos a la inaplicabilidad al presente caso del precedente “Elliff” de la Corte Suprema, en virtud de que el Máximo Tribunal no efectúa distinción alguna según que los aportes fueren hechos por personal autónomo o dependiente (cfr. “Steimberg, Moisés c/ ANSES s/ reajustes varios”, Expte. Nº S.2217.XL, sentencia del 29/09/2009). Los demás agravios expresados encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal al dictar sentencia en los autos “RODRIGUEZ, LUIS MARIO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. Nº FPA 21002109/2010, sentencia del 11/06/2015) a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad y cuya copia certificada deberá ser agregada en autos como parte integrativa de la presente. Consecuentemente, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en el precedente citado y en la medida de la apelación deducida en autos. VI- Que corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Voto a esta primera cuestión por la negativa. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, en la medida de la apelación deducida en autos y con los alcances fijados en la causa “RODRIGUEZ, LUIS MARIO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. Nº FPA 21002109/2010, sentencia del 11/06/2015), cuya copia certificada deberá ser agregada como parte integrativa de la presente. Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por la Sra. Jueza de Cámara y el Sr. Juez de Cámara Subrogante.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GÓMEZ ANTE MÍ HÉCTOR RAÚL FERNÁNDEZ SECRETARIO   SENTENCIA Paraná, 18 de abril de 2016. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, en la medida de la apelación deducida en autos y con los alcances fijados en la causa “RODRIGUEZ, LUIS MARIO CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. Nº FPA 21002109/2010, sentencia del 11/06/2015), cuya copia certificada deberá ser agregada como parte integrativa de la presente. Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un ... % de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GÓMEZ   008874E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:13:22 Post date GMT: 2021-03-17 14:13:22 Post modified date: 2021-03-17 14:13:22 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:13:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com