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Juez Competente Habeas Corpus Correctivo Jueces De Seccion Art 8 De La Ley 23 098DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Juez competente. Hábeas corpus correctivo. Jueces de sección. Art. 8 de la Ley 23.098
Se confirma la resolución del juez de primera instancia que se declaró incompetente en la acción de hábeas corpus correctivo interpuesta.
Posadas, a los 21 días del mes de marzo de 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. 16/17 a tenor del cual el Magistrado de la Instancia que antecede resolvió declararse incompetente en la acción de Habeas Corpus Correctivo interpuesta por el Defensor Oficial Dr. Marco Aurelio Racagni en favor de su defendido Enrique Alberto Antúnez, en base a ello dispuso que se remitan estos actuados al Juzgado Federal de Eldorado Misiones. 2) Conforme las constancias obrantes en autos advertimos que el beneficiario se encuentra alojado desde el 08/11/2015 en la Sede Eldorado de Prefectura Naval Argentina y en base a lo expresado por el mismo en la audiencia celebrada el día 29/02/2016 (art. 10 de la Ley de Habeas Corpus) los hechos señalados como lesivos se estarían llevando a cabo en jurisdicción del Juzgado Federal de Eldorado. 3) En base a lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta que el en un art. 8 de la Ley 23.098 establece que, en las provincias, conocerán en los procedimientos de habeas corpus los jueces de sección, quienes aquí suscribimos entendemos que la resolución del Magistrado de Grado se ajusta en un todo a las reglas que rigen la competencia territorial. Razón por la cual procedemos a la confirmación de la resolución de fs. 16/17. En idéntico sentido se ha expedido la C.N.C.P. en los autos “ALET, Jorge Carlos s/ Habeas Corpus” Registro de dicho Tribunal N° 8609, en fecha 19/11/2007 como así también en “CABRAL, Aldo Antonio y otros s/ Habeas Corpus”, Registro N° 8383 del 28/09/2007, y a los fundamentos dados in extenso por dicho Tribunal en los autos “ZAVA, Cristian Eduardo s/ Habeas Corpus” Registro N° 10.033 del 22/10/2008 y más recientemente en “ARMAGNO, Mauricio Esteban s/Rec. de Casación” Registro Nº 117/16 del 04/03/2016. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento obrante a fs. 16/17 (art. 10, Ley 23.098). 2) Estese a lo dispuesto en el apartado Nº 3 de la resolución de fs. 16/17. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Juzgado Federal de Eldorado. Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldú - Dra. Mirta Tyden de Skanata Dra. Ana Lía Caceres de Mengoni - Jueces ante la Cámara. Dra. María Marlene Raiczakowsky Secretaria Penal de Cámara. 009085E |
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