This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 23:03:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Autonomo Por Sentencia Irrita Conflicto Negativo De Competencia Juez Natural --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Juicio autónomo por sentencia írrita. Conflicto negativo de competencia. Juez natural   En el marco de un juicio ordinario, se atribuye competencia al juez que entendió en el proceso universal.     Buenos Aires, 21 de abril de 2016. Y VISTOS: 1. El titular del Juzgado del Fuero n° 1 no admitió la radicación de esta causa y el Juzgado n° 13 resistió la competencia atribuida (fs. 11). Se produjo así un conflicto negativo de competencia que esta Alzada debe resolver. La Fiscalía de Cámara dictaminó a fs. 26. 2. No se desconoce que existen opiniones diversas en punto a qué tribunal resulta competente para entender en una acción de nulidad como la que aquí se procura. De igual manera tampoco se verifica, en opinión coincidente con la Sra. Fiscal de Cámara, una norma específica de atribución de competencia para estos procesos. Se ha interpretado que el tribunal competente para entender en este tipo de acciones autónomas no es otro que el mismo que dictó la sentencia cuya nulidad se persigue. Ello no sólo para evitar conculcar el principio del juez natural sino por razones de economía, conexidad y celeridad procesal, siendo que este principio general debería únicamente ceder frente a casos de cohecho o prevaricato. También se ha considerado que debe ser un Juez diferente el que en definitiva entienda en la acción de nulidad entablada. Teniendo en cuenta las especiales características y finalidad que persigue este proceso (juicio autónomo por sentencia írrita, tendiente a la anulación de la decisión que declaró la admisibilidad del crédito de Gustavo Daniel Martinochi en el concurso preventivo del aquí accionante), no puede ser otro que el propio Juez que entendió en el proceso universal quien debe resolver la acción autónoma deducida. De adoptarse una decisión contraria podría llegar a darse el supuesto que sea un Juez ajeno al trámite del concurso decida la exclusión o no de un determinado crédito del pasivo, lo cual importaría una clara afectación al principio del Juez natural. En base a lo expuesto el presente incidente de revisión -y la acción de nulidad que comprende-, deberán tramitar por ante el Juzgado del Fuero N° 1. 3. Por ello, y oída la Sra. Fiscal ante esta Cámara, se atribuye competencia al Juzgado n° 1 de este Fuero. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho, y devuélvase al Juzgado de origen encomendándose al Sr. Juez de la anterior instancia la comunicación por oficio de esta decisión al Juzgado Comercial n° 13. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 6. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI ANA I. PIAGGI   012116E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:38:38 Post date GMT: 2021-03-17 22:38:38 Post modified date: 2021-03-17 22:38:38 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:38:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com