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Juicio De Apremio Caracteristicas RecurribilidadDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Juicio de apremio. Características. Recurribilidad
Se rechaza la queja que denegó la apelación en un juicio de apremio por parte de la demandada.
Venado Tuerto, 22 Agosto del 2016 VISTOS: Estos autos caratulados “RECURSO DE QUEJA en: RAMELLS VALERIA Y OTRA C.PIONEER ARGENTINA SRL. S. APREMIO, (Expte.: 125/16)” venidos a conocimiento de esta Sala por recurso directo interpuesto por la demandada; Y CONSIDERANDO: Que los agravios de la quejosa en torno a la postulación recursiva denegada, son dos: (a) porque no se le hizo lugar a la nulidad de una notificación; (b) porque no se le hizo lugar a la impugnación de planilla. Sin perjuicio de que se trata en un juicio de apremio, cuyo sistema recursivo es sumamente restringido (art. 509, CPCC), lo primero que se advierte aquí es que se trata de cuestiones de estricto orden procesal excluidas en principio del art. 346, CPCC. No aportando la quejosa elemento alguno para apartarnos del principio de inapelabilidad de los asuntos procesales. A mayor abundamiento digamos con Alvarado Velloso y Angelomé que “no puede apelar aquél a quien la ley prohíbe hacerlo (caso del art. 509)” (ALVARADO VELLOSO, Adolfo y ANGELOMÉ, Nélson. “ESTUDIO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE”, Editorial Fundación para el desarrollo de las Ciencias Jurídicas; Tomo 4, pág. 2746). El proceso de apremio es un juicio ejecutivo y en esta clase de procesos sólo son recurribles las sentencia definitiva, los autos y resoluciones que la ley declarar tales y los que importan la paralización del juicio (art. 484, CPCC). Como forma particular del proceso ejecutivo, el juicio de apremio tal como queda delineado en nuestra ley de enjuiciamiento no prevé resoluciones recurribles por vía de apelación, salvo el caso de la sentencia que pone fin al apremio y sólo por el actor. Tampoco, dadas sus características, aparece como posible una articulación que suponga la paralización del pleito, y en todo caso, no lo es ninguna de las promovidas por la quejosa. Por ello, los autores antes citados señalan que “en juicio de apremio sólo son recurribles las sentencias, autos que importen la paralización del juicio y autos y resoluciones que la ley declara recurribles (CPC, 346), pero sólo por el actor” (ALVARADO VELLOSO - ANGELOMÉ, Op.Cit. Tomo 4, pág. 3306). El destacado nos pertenece e intenta remarcar que la quejosa, al ser la demandada, queda excluida de la posibilidad de apelar, con fundamento en la propia ley. Por los motivos expresados, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, integrada, RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta. Insertese, hágase saber
Dr. Juan Ignacio Prola Dr. Héctor Matías López Dr. Gerardo Muñoz art. 26 LOPJ Dra. Andrea Verrone Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010428E |
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