|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 30 17:40:24 2026 / +0000 GMT |
Juicio De Desalojo Suspension Del Proceso Art 157 Del Codigo Procesal Civil Y Comercial De La NacionJURISPRUDENCIA Juicio de desalojo. Suspensión del proceso. Art. 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
En el marco de un juicio de desalojo, se confirma la resolución que desestimó el pedido de suspensión del proceso pues no resulta admisible dicha suspensión sine die, máxime teniendo presente la etapa procesal en la que se solicitó la suspensión.
Buenos Aires, marzo 1 de 2016.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Contra el decisorio de fs. 56, mediante el cual el juez de la anterior instancia desestimó el pedido de suspensión del proceso, alza sus quejas sólo la defensora de menores de la instancia de grado en el recurso impetrado a fs. 77 segundo párrafo, mantenido por la representante del ministerio público de esta Alzada a fs. 80/81. Como es sabido, los plazos procesales son susceptibles de suspensión o de interrupción. La suspensión implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, por disposición de las partes, por la imposibilidad de ejecutar el acto procesal correspondiente en virtud de situaciones producidas por el procedimiento mismo o por disposición legal (conf. Colombo - Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°. II, coment. art. 157, pág. 132) inutilizando a sus fines un lapso del mismo, de modo que no compromete la aptitud del tiempo transcurrido hasta que ella se produce (conf. C.N.Civil, esta Sala, c. 443.350 del 24/11/05; Gozaíni, Osvaldo A.., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, coment. art. 157, pág. 391). De allí que la suspensión o la interrupción de un plazo en los términos del art. 157 del Código Procesal, configuran una situación excepcional y de interpretación restrictiva por lo cual la severidad de la admisión de causales debe ser la regla. Por ello, se ha sostenido que para decretarlas deben existir causas graves de una entidad tal que dificulten seriamente la realización de la actividad procesal, lo cual queda librado al prudente arbitrio judicial (conf. Highton - Areán; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 3, coment. art. 157, pág. 354; Fenochietto Carlos E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. 1, coment. art. 157, pág. 558; Fenochietto -Arazi., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t°. 1, coment. art. 157, pág. 523/524, núm 6). De acuerdo a lo recién expuesto, bien hizo el juez de grado en no ordenar la suspensión solicitada, pues no resulta admisible la suspensión del proceso sine die, máxime teniendo presente la etapa procesal en la que se solicitó la suspensión (ver fs. 55 y siguientes). La solución propiciada se ve reforzada si se pondera que la suspensión del trámite del proceso, es una facultad que debe conciliar con el interés general y en tal sentido -como se adelantó- no puede extenderse en forma indefinida (conf. Fassi Santiago C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, coment. art. 157, pág. 264; Fenochietto Carlos E., op. y loc. cits., pág. 555). En consecuencia, pese al esfuerzo realizado por la Sra. Defensora de Menores de esta alzada, la queja vertida a fs. 80/81, no recibirá favorable acogida. Por estas consideraciones y oída que fue la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 80/81, SE RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 56, en todo cuanto decide y fue motivo de agravio. Notifíquese y devuélvase.-
Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA 008917E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |