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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo, se declara inaudible el recurso interpuesto pues el contenido del mismo no alcanza el mínimo del art. 242 del CPCCN.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016. Y VISTOS: 1. El actor apeló subsidiariamente el decisorio de fs. 81 que rechazó la capitalización de intereses. Su incontestada memoria obra a fs. 82. 2. El valor económico involucrado en el contenido del recurso no alcanza el mínimo del art. 242 del CPr. -que establece la inapelabilidad de las resoluciones que se dicten en procesos de tales características-, por lo que cabe declarar improcedente la apelación conferida por la a quo a fs. 84 vta. Ello así, por cuanto el monto mínimo apelable debe determinarse atendiendo al valor discutido en la instancia. Si el quantum discutido en la Alzada por el ejecutante (capitalización de los intereses corridos desde el 22-9-15 al 10-07-16) no supera el monto de apelabilidad establecido en el código ritual, corresponde declarar inapelable la decisión recurrida (CNCom, esta Sala, in re, “Santillán, Raúl Adolfo c/ Jumbo Retail Argentina S.A. s/ sumarísimo”, 30-3-15; y sus citas, entre otros). 3. Se declara inaudible el recurso de fs. 82, sin costas por inexistencia de contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: MATILDE E. BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA I. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO, JUEZ DE CAMARA 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI 012287E |