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Juicio Ejecutivo Pagare Moneda Extranjera Imposibilidad De Pago Procedencia Conversion A PesosJURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Pagaré. Moneda extranjera. Imposibilidad de pago. Procedencia. Conversión a pesos
Se revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del actor de cancelar en pesos la deuda reclamada por un pagaré en dólares, dado que resulta innegable que la cancelación del préstamo se ve perjudicada si depende de la adquisición de moneda extranjera en el mercado único de cambios, producto de la restricción instrumentada por el Banco Central de la República Argentina.
Buenos Aires, 9 de junio de 2015. Y Vistos: 1. Apeló la demandada la resolución obrante a fs. 59 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la pretensión de cancelar en pesos la deuda reclamada en autos y cuya condena se fijó en dólares estadounidenses conforme sentencia de fs. 28. Los agravios de fs. 64 fueron respondidos por el actor a fs. 66/68. 2. Con motivo de una cuestión análoga a la aquí planteada, se dispuso un requerimiento a la AFIP para que se informara el procedimiento y criterio que aplica la entidad "para autorizar la compra de moneda extranjera cuyo destino lo constituya el cumplimiento de sentencias judiciales que dispongan una condena en dólares estadounidenses" (v. esta Sala, 13/11/2012, "Vallejos Gabriela Luján c/HSBC-New York Life Seguros de Vida Argentina SA. s/ordinario"). El responde explicitó que conforme la Comunicación "A" 5318 BCRA -con vigencia a partir del 06/07/2012- el acceso al mercado de cambios se valida únicamente con motivo de turismo y viajes en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" (punto I, ac. 3.3). A aquel panorama se suma en la actualidad, tal como lo refiere el Sr. Juez de Grado la Comunicación "A" BCRA 5526 (B.O. 24/2/2014) que, en lo que aquí interesa destacar, habilita el acceso local de cambios a personas físicas para la formación de activos externos -atesoramiento-. Tal permisión exige que la adquisición se realice en concepto de "compra para tenencia de billetes extranjeros en el país", la cual será en función a los ingresos de su actividad declarada ante la AFIP y de una serie de parámetros cuantitativos que se reflejarán en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" disponible en el sitio web institucional del ente fiscal. Por otro lado, el punto 4 de la Comunicación del BCRA 5236, en definitiva, autoriza “el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos de residentes de libre disponibilidad”; pero ello también en tanto y en cuanto el demandado estuviere en condiciones fiscales permitidas, para poder hacerlo (ver doctrina CSJN, 28/10/14, in re “Moyano Nores, José Manuel c/EN-AFIP s/amparo Ley 16.986 publicado en La Ley 3 de marzo de 2015) De modo que, con prescindencia del enmarcamiento que pudiere formularse en torno de la naturaleza de las obligaciones en moneda extranjera, resulta innegable que la cancelación del préstamo se ve perjudicada si depende de la adquisición de la moneda extranjera en el mercado único de cambios. Más allá de ello, no puede dejar de señalarse que en este supuesto el propio acreedor concedió al deudor la atribución de cancelar su obligación en moneda de curso legal pues en los pagarés que dan sustento a la demanda y consecuente sentencia, expresamente, se convino una obligación en dólares estadounidenses (conf. arts. 617 y 619 CCiv.) cuya cancelación debe efectuarse en esa especie o en moneda de curso legal (pesos) a la cotización del dólar del día hábil inmediato anterior al pago (mutatis mutandi, esta Sala, 19/6/14 “Rodríguez Amoedo Horacio C/Zanco Cristian Gabriel y otro s/ Ejecutivo). Es desde este abordaje que asiste razón al apelante, mas con la salvedad que lo es respecto de la moneda de pago y no sobre la liquidación en si misma toda vez que las cuentas no han sido objeto de tratamiento por parte del a quo en razón de los términos en que decidiera. 3. En razón de lo expuesto, se resuelve: admitir el recurso de apelación en lo que fuera materia de agravio. Costas por su orden en razón de los argumentos en que se funda el fallo. Notifíquese y devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. N° 15/13 y Ac. N° 24/13).
Alejandra N. Tevez Juan Manuel Ojea Quintana Rafael F. Barreiro Silvina D. M. Vanoli
Lalín, Héctor Daniel c/Blanquiceleste SA s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala A - 04/04/2007 Vidal Quera, Gastón, Flexibilización de la normativa para adquirir moneda extranjera, Erreius on line, Febrero 2014, Vítolo, Daniel R., Nominalismo, valorismo y emisión de pagaré con cláusula de ajuste "CER", Compendio Jurídico, Tomo XV, pág. 334, Abril 2003, 004981E |
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