This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 22:38:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Ejecutivo Recurso Extraordinario Art 14 De La Ley 48 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Recurso extraordinario. Art. 14 de la ley 48   En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza el recurso extraordinario deducido contra la resolución que desestimó el recurso de inaplicabilidad de la ley.     Buenos Aires, 9 de agosto de 2016. Y Vistos: 1. Amelia Clara Carranza, por medio de apoderado, dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala de fecha 17.05.16 (v. fs. 300/301) que desestimó el recurso de inaplicabilidad de la ley obrante a fs. 291/293. El traslado de ley dispuesto en fs. 306 fue respondido por la ejecutante con la presentación que antecede. 2. La impugnante desarrolló las siguientes quejas, con fundamento en el artículo 14 inciso 3 de la Ley 48, a saber: (i) causación de un gravamen cierto e indiscutido a partir de lo decidido; (ii) incorrección de los fundamentos dados por el Tribunal; y (iii) violación del derecho de igualdad, propiedad, defensa y debido proceso (art. 16, 17 y18 CN.). 3. Delimitado el tema sometido a decisión, cabe señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir. Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión. 4. Tal examen de admisibilidad debe ser hecho con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN, Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579). En este marco, es dable señalar que el recurso de inaplicabilidad de la ley se encuentra dentro de los recursos extraordinarios, por lo que no resulta susceptible de ser atacado por medio de otro recurso extraordinario. En este sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia al establecer que el recurso extraordinario es, como principio, improcedente con respecto a las decisiones que desestiman el recurso de inaplicabilidad de ley (art. 288 Cpr.; C.S.J.N., “Bonomi, Hugo c/Shell C.A.P.S.A”, T° 326, F° 1033, 03/04/03), pues tal pronunciamiento no comporta, como principio, cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria (CSJN, “Aldeano Bar SRL c/Chichilnisky de Yankuelevich, Carolina y otros”, T° 250, p. 120). De igual modo se ha dicho que resulta improcedente el intento de impugnar por vía extraordinaria la decisión que dirimió un recurso de inaplicabilidad de ley (CNCom, Sala D, 27/09/00, in re “Castro, Francisco Vicente c/ Altos los Polvorines S.A. s/sumario”). Finalmente corresponde recordar que la resolución dictada en un juicio ejecutivo no puede considerarse definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 pues se halla sometida a la posibilidad de ser posteriormente revisada en un proceso de conocimiento pleno, y por tanto tampoco autoriza la admisión del remedio federal en cuestión (C.S.J.N., 03.09.91, "Banco Shaw S.A. c/Vázquez Alejandro"; CNCom. E, 09.03.90, "Cacciola Nora c/Mellace Alfredo"; CNCom. A, 22.12.05, "Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/Kawon Ignacio y otro s/ejecutivo"). En función de todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario articulado. 5. Por todo lo expuesto, se resuelve: Desestimar el recurso extraordinario deducido por Amelia Clara Carranza., con costas (conf.arg. art. 68 del Cpr.). Notifíquese (Ley n° 26.685, Ac. C.S.J.N. n° 31/2011 art. 1° y n° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).   Rafael F. Barreiro Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara     010888E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:32:21 Post date GMT: 2021-03-17 17:32:21 Post modified date: 2021-03-17 17:32:21 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:32:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com