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Juicio Ejecutivo Recursos Interposicion Designacion De Peritos Plazos Perentoriedad Notificacion Ministerio LegisJURISPRUDENCIA Juicio ejecutivo. Recursos. Interposición. Designación de peritos. Plazos. Perentoriedad. Notificación ministerio legis
En el marco de un juicio ejecutivo, se rechaza el recurso de revocatoria contra la designación de un perito documentólogo, pues no encontrándose contemplado el decreto impugnado en los supuestos previstos de notificación por cédula, se deduce que la recurrente se ha notificado ministerio legis, resultando extemporánea la impugnación intentada al quinto día hábil posterior (art. 345, CPCC). Se destaca que nada obstaculiza que el recurrente pueda asistir a la pericia designando delegado técnico, de conformidad con el art. 193, CPCC.
Reconquista, 08 de Junio de 2016. VISTOS: Los presentes autos "Fiz, Eduardo Raúl c/ Zamar, Ernesto René s/ Ejecutivo", Expte. N° 49 - Año 2013, de los que RESULTA: Que la actora interpone recurso de revocatoria contra el decreto de este Cuerpo de fecha 14/12/15 que dispone estese al proveído de fecha 19/11/15 (fs. 116), en el que había fijado fecha para el sorteo de un Perito Documentólogo de la lista de nombramiento de oficio para el día 19/12/15 a las 11:00 horas. En dicho planteo, la actora entiende que conforme lo previsto en el art. 186 del C.P.C.C., corresponde se designe un perito calígrafo atento la mayor rigurosidad técnica y profesional de éstos en relación a los documentólogos. Señala que la designación conjunta garantizará mayor imparcialidad, impartialidad, independencia y objetividad del dictamen pericial, ya que es de público y notorio conocimiento la afinidad y cercanía que los peritos y documentólogos que actúan en este foro tienen con el representante de la parte demandada, tanto como para dar lugar a la recusación con causa de los mismos, conforme las previsiones de los arts. 190 y 10 inc. 8 C.P.C.C. Que a fs. 123 y vta. la recurrida contesta considerando que el planteo es extemporáneo, dado que la impugnante ha quedado notificada el primer martes (15/12/15) y el planteo se efectuó el día 22/12/15, es decir al quinto día hábil posterior. Y luego refiere a la falta de seriedad y fundamentación del recurso. Y, CONSIDERANDO: Que "el plazo que la ley concede para la interposición de los recursos se enrola dentro de los llamados perentorios, con lo que a su vencimiento se produce la caducidad del derecho sin necesidad de actividad alguna ni del Juzgado ni de la parte contraria extinguiéndose aquél por la propia naturaleza del término, es decir ministerio legis" (C. Apel. Fuero Pleno Reconquista, 20-11-85. Automotores Ruta 11 y Avellaneda Automotores S.R.L. C/ Rectificaciones Ruta 11 y/o Prieto, V. s/ Ord. Por registración transf.). Que en nuestro sistema procesal la notificación automática es la regla y la por cédula la excepción. En efecto, no encontrándose contemplado el decreto impugnado en los supuestos previstos de notificación por cédula, se deduce que la recurrente se ha notificado el día 15/12/15 resultando extemporánea la impugnación intentada al quinto día hábil posterior (art. 345 C.P.C.C.), correspondiendo en consecuencia desestimar el planteo de reposición intentado. Que por otra parte nada obstaculiza que el recurrente pueda asistir a la pericia designando delegado técnico de conformidad con el art. 193 C.P.C.C. Que en cuanto a las costas, como consecuencia de lo resuelto corresponde imponer las mismas al recurrente perdidoso (art. 251 C.P.C.C.). Por ello, la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de revocatoria y prosiga la causa según su estado; 2) Costas a la recurrente. Regístrese y notifíquese.
CASELLA Juez de Cámara DALLA FONTANA Juez de Cámara MACAGNO Juez de Cámara WEISS Secretario de Cámara
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