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JURISPRUDENCIA Juicio Ejecutivo. Título ejecutivo. Certificado de saldo deudor. Cuenta corriente. Facultad del juez
Se revoca la decisión de primera instancia y se declara la admisibilidad de la acción ejecutiva iniciada por la entidad bancaria, pues la facultad del juez en la etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución, sin que pueda indagarse la procedencia sustancial de aquellas cuestiones que quedan libradas a la iniciativa de las partes, siendo el certificado de saldo deudor en cuenta corriente uno de los instrumentos mencionados por el artículo 523, inciso 5), del CPCCN, y revelando su examen que apriorísticamente cumple con los requisitos legales correspondientes.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016. 1. El banco ejecutante apeló subsidiariamente la decisión de fs. 37/38, mantenida en fs. 46, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó oficiosamente la ejecución promovida en fs. 9/11 con base en un certificado de saldo deudor en cuenta corriente. Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 41/45. 2. La facultad del Juez en esta etapa liminar del proceso debe limitarse al análisis formal del instrumento con que se deduce la ejecución (arg. art. 531 y cc., Cpr.), sin que pueda indagarse la procedencia sustancial de aquellas cuestiones que quedan libradas a la iniciativa de la parte. En el caso, el título base de la presente ejecución es un certificado de saldo deudor en cuenta corriente (v. copia de fs. 7) emitido por la entidad bancaria accionante. Es así que, teniendo en cuenta que se trata de un instrumento mencionado por el inc. 5° del art. 523 del Código de rito y que su examen revela que, apriorísticamente, cumple con los requisitos legales correspondientes, cabe entender, en coincidencia con la solución adoptada en numerosos supuestos análogos al presente (conf. esta Sala, 17.9.15, “Banco Santander Río S.A. c/ Fernández, María Belén s/ ejecutivo”; íd., 27.11.14, “Banco Santander Río c/ Manolio, Norberto Jesús s/ ejecutivo”; íd., 9.2.11, “Banco Santander Río c/ Flamingo, Marcelo Hernán s/ejecutivo”; íd., 19.5.10, “Banco Santander Río S.A. c/ Herrera, César Bruno s/ejecutivo”; íd., CNCom., Sala E, 14.7.10, “Banco de Galicia y Buenos Aires c/ Amiscar S.A. s/ejecutivo”; íd., 4.11.10, “Banco Santander Río S.A. c/ Almacenar S.A. s/ejecutivo”), que los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo rechazar la acción ejecutiva oficiosamente. En tales condiciones, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse ante eventuales planteos defensivos del ejecutado, corresponde revocar la decisión recurrida y ordenar que se provea la causa de conformidad con la naturaleza de la pretensión. 3. Por lo precedentemente expuesto, se RESUELVE: Admitir la subsidiaria apelación de fs. 41/45 y revocar la decisión en crisis; sin costas por no mediar contradictorio. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes
Juan José Dieuzeide Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Horacio Piatti Prosecretario de Cámara
Banco Itaú Argentina SA c/Frechou, Eduardo Alberto s/ejecutivo - Cám. Nac. Com. - Sala D - 29/10/2015 Banco Santander Río SA c/Suárez, Nora Alejandra s/ejecutivo - Cám. Nac. Com. - Sala C - 20/10/2015 Banco Santander Río SA c/Nandin, Rubén Marcelo s/ejecutivo - Cám. Nac. Com. - Sala D - 20/10/2015 006266E |