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Juicio Finalizado Por Caducidad De Instancia Regulacion De HonorariosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Juicio finalizado por caducidad de instancia. Regulación de honorarios
En el marco de una ejecución de expensas son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido. En orden a las apelaciones deducidas a fs. 105/106 109 contra la regulación de fs. 104, cabe apuntar que, a la luz de las reformas introducidas por la ley 24.432, a la última parte del artículo 20 de la ley 21.839, en cuanto consagra como monto máximo la mitad de la suma reclamada, se desprende que la circunstancia de haber concluído el expediente por ese modo anormal -caducidad (ver fs. 98/99) no implica que pierda su naturaleza eminentemente patrimonial, ya que la pretensión perseguía el cobro de las sumas reclamadas en la demanda y su ampliación de fs. 61, como tampoco que se tome la totalidad de dichos guarismos, al no dictarse sentencia en la causa (conf. esta Sala, H.280.345 del 23/9/99 y sus citas, id. H 440.247 del 21/12/05, entre muchas otras).- Así, en la inteligencia de la normativa, que se desprende del citado art. 20 en relación con el art.13 de la Ley 24.432, en supuestos como el que nos ocupa, la base no podrá exceder la mitad de la pretensión pero, al mismo tiempo deberán ponderarse las pautas genéricas del artículo 6 y las específicas de las reformas introducidas.- En mérito de las razones expuestas, resulta apropiado fijar como monto (a los fines regulatorios) la mitad de los guarismos que se pretendían ejecutar (conf. esta Sala, L.282.879 del 27/3/00, id. H. 543.502 DEL 19/11/09 entre otros).- Atento lo decidido precedentemente, corresponde valorar la actuación profesional que diera lugar, por un lado a la resolución de fs. 47 y la contestación de la demanda (v.fs. 67/68) las que se encuentran configuradas por la primera de las dos etapas en las que se dividen las ejecuciones, al que corresponde agregar los parámetros contenidos por los artículos l,6,37,39 y 40 de la ley 21.839 y conc. de la ley 24.432. En virtud de estas consideraciones, modifícase la regulación de fs. 104, fijando los honorarios de la letrada patrocinante de la demandada, Dra. C. F. en PESOS UN MIL SEICIENTOS ($1.600), y se confirman los honorarios del letrado de la parte actora Dr. M I.- Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 98/99, se fijan los honorarios del Dr. M I en PESOS TRECIENTOS ($300), y los de la letrada de la parte demandada Dra. C F en PESOS QUINIENTOS ($500) (artículos 1, 6, 7 y 14 de la 21.839 y conc. y la 24.432), sumas que deberán abonarse en el plazo de diez días.- Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 010912E |
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