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Juicios Sucesorios Ley 52 De La Ciudad De Buenos Aires Desercion Del Recurso De Apelacion Art 265 Y 266 Del CpccnJURISPRUDENCIA Juicios sucesorios. Ley 52 de la Ciudad de Buenos Aires. Deserción del recurso de apelación. Art. 265 y 266 del CPCCN
En el marco de un juicio por prescripción adquisitiva, se rechaza el recurso de apelación interpuesto pues el recurrente no rebate los argumentos esgrimidos en la sentencia apelada.
Buenos Aires, diciembre 17 de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Con fundamento en que la ley 52 sancionada por la legislatura de esta ciudad resulta aplicable a juicios sucesorios, la juez de grado rechazó a fs. 249 la oposición a la apertura a prueba de estas actuaciones deducida en la audiencia preliminar por la representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este argumento no es asumido ni mucho menos rebatido por el apelante de fs. 254/ 255, que se limitó a recordar la reserva que efectuó en el apartado VIII del escrito mediante el cual contestó la citación cursada a fs. 132 en los términos del artículo 24, apartado d] de la ley 14.159 (v. fs. 164) de que se corra vista de las actuaciones a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que es evidente que en virtud de lo dispuesto por los artículos 265 y 266 del Código Procesal corresponde declarar la deserción del recurso de apelación interpuesto. Tampoco se hace cargo el recurrente de que el mentado gobierno local no sólo se ha presentado en esta causa sino que, incluso, resistió la demanda promovida por el actor, oponiendo la excepción de incompetencia -rechazada a fs. 214/215- y postulando el rechazo de la pretensión de fondo esgrimida (fs. 158/164). Corresponde, pues, rechazar el recurso intentado subsidiaria-mente a fs. 254/255, confirmar lo resuelto a fs. 249 e imponer las costas de alzada a la recurrente, toda vez que ha resultado vencida y no se advierten razones para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código Procesal, al que en el caso remite el artículo 69 de ese ordenamiento. En consecuencia y por estas resumidas razones, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto e imponer las costas de alzada al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo.: Dras. Castro -Ubiedo-Guisado. Es copia de fs.269. 006348E |
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