This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 18:54:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Levantamiento De Medida Cautelar Informe Del Veedor --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Levantamiento de medida cautelar. Informe del veedor   Se confirma la decisión adoptada mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó el pedido de levantamiento de la medida cautelar dispuesta oportunamente.     Buenos Aires, 12 de abril de 2016. Y Vistos: 1. Apeló la demandada la decisión adoptada en fs. 1629 mediante la cual la Sra. Juez de Grado desestimó el pedido de levantamiento de la medida cautelar dispuesta oportunamente en autos. Los agravios de fs.1637/1640 fueron respondidos en fs. 1648/49. 2. A partir de la provisionalidad de las medidas cautelares el ordenamiento procesal posibilita, en determinadas circunstancias, que las mismas sean dejadas sin efecto, ampliadas o modificadas. En tal sentido el CPr: 202 dispone que aquéllas subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento. En la especie, la parte demandada, con sustento en lo informado por el veedor a fs. 3270/3272 y fs. 3281, de los autos “Ricdam SRL c/ Simagui SA s/ ordinario” cuyas copias incorpora a fs.1565/85, pretende se levante la medida cautelar de embargo dispuesta oportunamente en la causa, lo que resulta resistido por los actores. Por sobre cualquier consideración, no se advierte que en este estado hayan variado las circunstancias que motivaron en su hora la medida cautelar que se intenta levantar. El informe de la veedora en los que se sustenta el levantamiento resulta insuficiente a los fines que pretende, en tanto ha merecido serios cuestionamiento por los contrarios (v fs.1612/1625), no pudiendo en consecuencia sobre esa base entenderse alteradas las circunstancias que determinaron el dictado de aquélla (conf. art. 202 CPr). Súmase a lo expuesto que ese informe se revela como parcial sobre los hechos acaecidos y respecto de los cuales no cabe a esta altura del pleito emitir opinión alguna so riesgo de incurrir en prejuzgamiento (cfr. mutatis mutandi, esta Sala 5/10/10 "Gomez Elisa Nilde c/HSBC La Buenos Aires Compañía de Seguros SA s/medida precautoria"; íd. 6/12/11, "Gemabiotech SA c/Daelli Marcelo Gustavo y otros s/medida precautoria"). En tal contexto y sin perjuicio de la veracidad -o no- de la afirmación efectuada por los apelantes, a criterio de esta Sala el recurso no ha de prosperar. 3. En razón de lo expuesto, se resuelve: desestimar el recurso de apelación y confirmar el decisorio en crisis. Con costas a la demandada vencida (cpr: 69). 4. La compulsa del sistema informático ha exhibido la presencia de discordancias en la foliatura que deben ser revertidas para facilitar las tareas ulteriores de gestión con eficacia, al mismo tiempo que busca fidelizar los registros para crear confiabilidad en el sistema. Por ello, una vez en la instancia de grado, encomiéndase la adecuación de la foliatura virtual de manera que sea un correlato fiel de lo actuado en el expediente. 5. Notifíquese al domicilio electrónico o en su caso, en los términos del art. 133 CPCC (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 38/2013; RP N° 71/2014) y devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto (conf. Ley n° 26.856, art. 1° Ac. C.S.J.N. n° 15/13, n° 24/13 y 42/15).   Rafael F. Barreiro Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara    008682E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:48:01 Post date GMT: 2021-03-17 22:48:01 Post modified date: 2021-03-17 22:48:01 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:48:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com