This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:57:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ley 22 415 Codigo Aduanero Recurso Extraordinario Recurso De Queja Suspension Del Tramite Rebeldia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Ley 22.415. Código Aduanero. Recurso extraordinario. Recurso de queja. Suspensión del trámite. Rebeldía   Se ordena la suspensión del trámite del recurso de queja hasta que el imputado comparezca a derecho, atento haber sido declarado rebelde en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, y por ocurrir dicha circunstancia cuando la presentación directa se hallaba en trámite.     Buenos Aires, 23 de agosto de 2016. Autos y Vistos; Considerando: Que según resulta del oficio suscripto por el Dr. Luis A. Imas, Juez integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 A. G. L. ha sido declarado rebelde en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja. Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba en trámite, razón por la que corresponde paralizar las actuaciones hasta que el nombrado se presente o sea habido (Fallos: 317:433; 323:1103 y 327:422). Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja y reservar las actuaciones hasta que A. G. L. comparezca a derecho. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3 para que, en el caso de que el mencionado Grajales López comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese.   RICARDO LUIS LORENZETTI JUAN CARLOS MAQUEDA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO HORACIO ROSATTI   DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando: Que según resulta de la lectura de las actuaciones A. G. L. se encuentra prófugo, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedente de la queja (Fallos: 310:2268). Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y archívese.   ELENA I. HIGHTON de NOLASCO   009968E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:14:02 Post date GMT: 2021-03-17 16:14:02 Post modified date: 2021-03-17 16:14:02 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:14:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com