This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 2:32:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ley 26589 Defensor Del Asegurado Existencia De Agravio Concreto --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ley 26589. Defensor del asegurado. Existencia de agravio concreto   Se resuelve estimar la queja interpuesta por la actora contra el rechazo del recurso de apelación deducido contra la providencia que ordenó a las partes atenerse a las reglas impuestas por la Ley 26.589 a los efectos de sustanciar el conflicto ante el Defensor del Asegurado, pues dicha circunstancia genera un agravio concreto.     Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015. Y Vistos: 1. La actora viene en queja por el rechazo del recurso de apelación deducido contra la providencia copiada en fs. 2/3 (sostenida en fs. 6) que ordenó a las partes atenerse a las reglas impuestas por la Ley 26.589 a los efectos de sustanciar el conflicto ante el Defensor del Asegurado, ordenándole al accionante instar las diligencias necesarias para ocurrir por ante tal sistema para una posible conciliación. 2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993). Pues bien, el decisorio en crisis ha resuelto en forma contraria a la pretensión de la actora plasmada en el escrito de fs. 4/5. Véase que se enfatizó que el estatuto en cuestión alude a un “procedimiento voluntario”, siendo su intención no someterse al mismo por haber fracasado la instancia previa y obligatoria de mediación. Así, la circunstancia de haberse resuelto de modo diverso al propuesto por la parte, sumada a la particularidad "extra proceso" del reenvío a una instancia conciliatoria determina, en el presente caso, la existencia de un agravio concreto susceptible de ser revisado en esta instancia (conf. esta Sala, mutatis mutandi, 10/11/2011, “Fiamingo Florentino c/Fiamingo Sergio Adrián s/ordinario s/queja", íd, 23/4/2013, "Sartor SA c/Winograd Leonard s/ordinario s/queja", entre otros). 3. Por ello y sin que lo decidido importe adelantar juicio sobre lo que en definitiva pueda proveerse, se resuelve: estimar la queja, con el efecto de conceder en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, el que se tiene por fundado conforme la previsión del art. 248 CPr. Remítase este cuadernillo para ser agregado a las actuaciones principales, encomendándose al magistrado de primera instancia su posterior elevación. Hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. n° 15/13 y Ac. n° 24/13).   Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Florencia Estevarena Secretaria   006933E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:02:42 Post date GMT: 2021-03-17 19:02:42 Post modified date: 2021-03-17 19:02:42 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:02:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com