This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jul 10 9:53:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Libertad Ambulatoria Peligro De Fuga Entorpecimiento De La Investigacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Libertad ambulatoria. Peligro de fuga. Entorpecimiento de la investigación   En el marco de una causa por excarcelación, se revoca el pronunciamiento que había otorgado el beneficio de la libertad al imputado.     Posadas, a los 15 días del mes de abril de 2016. Y VISTOS: CONSIDERANDO: 1) Que, motiva la intervención de los suscriptos en el presente incidente el recurso de apelación deducido por el Titular del Ministerio Público Fiscal a fs. 13 y vlta. contra el pronunciamiento obrante a fs. 6 y vlta. a tenor del cual el Magistrado de grado otorgó el beneficio de la excarcelación a Alejandro Javier Amarilla Acosta. 2) Que, en el recurso planteado el Sr. Fiscal Federal sostiene que la resolución impugnada resulta carente de fundamentación, deviene arbitraria y no constituye un razonamiento derivado de las constancias incorporadas en el expediente. Del relato que hace el Titular de la acción penal -basándose en las actuaciones de marras-, se desprende que la negativa del M.P.F. a otorgar el beneficio de la libertad ambulatoria lo es porque la causa se encuentra en la etapa inicial de instrucción, restan por producirse pruebas tendientes a esclarecer el hecho investigado. Menciona además el recurrente que el Sr. Amarilla Acosta es ciudadano extranjero sin residencia en nuestro país y que el día del procedimiento intentó darse a la fuga poniendo en riesgo la integridad física del personal actuante. Que, todas estas circunstancias hacen a su entender que la derivación lógica sea la denegatoria de la excarcelación. 3) Compartimos esta tesitura teniendo en cuenta que el procedimiento se realizó el día 12/01/2016 en el Puente San Roque González de Santa Cruz, oportunidad en que el agente aduanero René Juárez efectúo el control de rutina respecto de un automóvil marca Toyota Corolla y solicitó a su conductor que descendiera del mismo. Seguidamente el preventor intentó abrir la puerta trasera derecha la cual se encontraba trabada, razón por la que derivó el rodado a la dársena con la finalidad de realizar un control más exhaustivo, esta orden no fue acatada por el conductor ­quien intentó luego de un forcejeo con el agente­ darse a la fuga. Que, el personal de Gendarmería Nacional prestó colaboración en el hecho y detuvo al vehículo, constatándose que trasportaba 750 cajas de cigarrillos marca Rodeo sin el correspondiente aval aduanero (cuyo aforo ascendió a la suma de pesos 179.999,96 (fs. 32 expte. ppal.). El día 13/01/2016 el implicado se presentó por ante el Juez del proceso, ese mismo día su abogado defensor presentó el pedido de excarcelación a favor de su pupilo procesal. Que, en fecha 14/01/2016 se remitieron al Juzgado Criminal y Correccional de Posadas el expediente principal y el incidente excarcelatorio, por medio del cual el imputado obtuvo su libertad. Luego de lo expuesto, señalamos que en la decisión puesta en crisis no se advierte ningún extremo que conlleve a permitir la libertad ambulatoria; al contrario la misma no contiene una correcta ponderación de los diferentes aspectos que deben valorarse a los fines de constatar la existencia de riesgo procesal (peligro de fuga y/o entorpecimiento de la investigación), conforme las pautas dadas por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Fallo N° 13 in re “Díaz Bessone”. Al respecto, mencionamos -en sentido coincidente con lo expuesto por el Fiscal­ que de autos surgen indicadores concretos que, sopesados de manera conjunta, configuran el mencionado riesgo procesal, estos son el estado primigenio en que se encuentran las investigaciones, pruebas pendientes de producción (como ser el peritaje sobre los celulares secuestrados, con la finalidad de poder determinar posibles conexiones del implicado con otras personas, para recrear de esta manera la cadena del tráfico de la mercadería incautada), la circunstancia que el implicado sea ciudadano extranjero y no cuente residencia permanente en nuestro país, ausencia de datos respecto de sus antecedentes penales. Sumado a ello la actitud asumida por el encausado (emprender la fuga) intentado evadir ser sometido a control por parte de los preventores, mediante la realización de maniobras peligrosas tanto para su persona como para la integridad física de los agentes (excedería de la mera y natural resistencia), denotando una reticencia al accionar de la justicia. En consecuencia, consideramos que los fundamentos expuestos por el apelante exteriorizan sólidos argumentos en lo referente al riesgo procesal (peligro de fuga y/o entorpecimiento de las investigaciones) y que no se ha incorporado material probatorio alguno hasta la fecha que demuestre la sensible variación del cuadro de situación antes exteriorizado. En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, RESUELVE: 1) HACER LUGAR al recurso de apelación articulado a fs. 13 y vlta. por el Sr. Fiscal Federal. 2) REVOCAR el pronunciamiento de fs. 6 y vlta. 3) ORDENAR la INMEDIATA DETENCION de Alejandro Javier Amarilla Acosta cuyos demás datos figuran en autos por encontrarlo prima facie autor del delito de Contrabando de Importación (art. 863 C.A.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen.   Fdo. Dr. Mario Osvaldo Boldu­ Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni Jueces Ante Mi Dra. Marlene Raiczakowsky secretaria Penal.    008986E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:29:14 Post date GMT: 2021-03-17 13:29:14 Post modified date: 2021-03-17 13:29:14 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:29:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com