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Libertad Ambulatoria Recurso De Queja Ante La Corte Suprema Falta De FirmezaJURISPRUDENCIA Libertad ambulatoria. Recurso de queja ante la Corte Suprema. Falta de firmeza
Se revoca la resolución que rechaza la solicitud de mantener la situación de libertad ambulatoria del imputado pues, pese a haber sido declarado inadmisible el recurso extraordinario federal, la condena será recurrida por vía directa ante la S.C.J.N., lo cual impide que haya firmeza.
Santa Rosa, 03 de febrero de 2016. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 4720/4 -registro de este Tribunal-caratulado: "QUEVEDO, Ariel Omar s/ Impugna rechazo de no efectivización de detención", del que: RESULTA: Que con fecha 2 de enero de 2016, el letrado defensor Carlos Pedro Febre, solicita se mantenga la situación de libertad ambulatoria del imputado Ariel Quevedo, toda vez que a pesar de haber sido declarado inadmisible el recurso extraordinario federal, la condena será recurrida por vía directa ante la S.C.J.N., lo cual impide que haya firmeza. Que con fecha 7 de enero de 2016, el Ministerio Fiscal al contestar la vista que se le corriera, considera que la condena impuesta a Ariel Omar Quevedo, debe comenzar a ejecutarse ordenándose su inmediata detención. Que el señor Juez del Tribunal de Audiencia de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 7 de enero del corriente año, no hace lugar a la petición de la defensa técnica de Ariel Omar Quevedo. Que con fecha 11 de enero de 2016, el letrado defensor se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. Al respecto, Fiscalía no presentó informe al respecto, renunciando a los términos procesales. Habiéndose designado por Presidencia la Sala "A" de este Tribunal para intervenir en el presente recurso, emitirá su voto en primer lugar el señor Juez Filinto Rebechi y luego el señor Juez Carlos Flores, y: CONSIDERANDO: El señor Juez Filinto Rebechi, dijo: La competencia de este Tribunal a los efectos de resolver el presente recurso, surge de lo establecido en el art. 402 primer párrafo "in fine" de nuestro ordenamiento procesal. Los fundamentos vertidos por el a-quo para rechazar la solicitud de la defensa, están centrados en razones de estricta igualdad jurídica (art.16 de la C.N.) con el criterio aplicado a otros condenados (legajo nº4319: "POLIO, Julián Norberto"). Por su parte la defensa aduce en primer lugar que en el legajo principal planteará recurso de queja ante la C.S.J.N., cuyo plazo expira en el mes de febrero del corriente año. Aduce asimismo que la resolución motivo de agravio no aplica lo dispuesto en el art.121 del C.P.P., que establece que las sentencias se encontrarán firmes y ejecutoriadas cuando no sean susceptibles de recurso alguno, lo que implica que podrán ser ejecutadas una vez que sea rechazada la queja o no se interponga la misma. El suscripto desde ya adelanta que va a compartir el criterio sustentado por la defensa, toda vez que como ya lo he explicitado en el legajo nº13562-4 -registro de este Tribunal- caratulado: "PEREZ, Leonardo Javier s/ Impugna rechazo de solicitud de no efectivización de detención" en fecha 24 de agosto de 2015, el fallo por el cual se condenara a Ariel Omar Quevedo, quedará firme (y por ende se podrá ordenar la detención del nombrado) al momento en que la defensa (dentro del término legal), no plantee recurso de queja ante la C.S.J.N. o que este último Tribunal, desestimare la queja interpuesta por denegatoria del recurso extraordinario federal. A los fines de los fundamentos por los cuales el suscripto arriba a dicha conclusión, por razones de economía procesal, me remito a lo expresado en el legajo aludido supra. Teniendo en cuenta lo expresado supra, corresponde hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el letrado Carlos Pedro Febre en fecha 11 de enero de 2016, revocando en consecuencia la resolución dictada por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en fecha 7 de enero de 2016, por la cual no hace lugar al planteamiento de la defensa de suspender la detención ordenada de Ariel Omar Quevedo en el legajo nº 4720. Asimismo el Tribunal de Juicio en relación al momento en que se encuentre firme el Fallo nº 461/15 y por ende ejecutar el mismo, deberá estar a lo determinado en la presente resolución. El señor Juez Carlos Flores, dijo: Que compartiendo los fundamentos expuestos por mi colega que antecede y coincidiendo con lo resuelto, expido mi voto en igual sentido. Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN PENAL: RESUELVE: PRIMERO: Hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el letrado Carlos Pedro Febre en fecha 11 de enero de 2016, revocando en consecuencia la resolución dictada por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en fecha 7 de enero de 2016 por la cual no hace lugar al planteamiento de la defensa de suspender la detención ordenada de Ariel Omar Quevedo en legajo nº4720. SEGUNDO: Atento a lo antes decidido, SUSPÉNDASE la orden de DETENCIÓN ordenada contra Ariel Omar Quevedo por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial en fecha 7 de enero de 2016, hasta tanto quede firme la sentencia condenatoria, siguiendo los lineamientos establecido en la presente resolución. TERCERO: Protocolícese, notifíquese y remítase el presente legajo a la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial. 007469E |
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