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JURISPRUDENCIA Libertad condicional. Denegación. Contexto familiar
Se resuelve no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Oficial, y confirmar la resolución que denegó la libertad condicional solicitada por el interno, pues la resolución tomada por el Juez de Ejecución se ajusta plenamente a derecho, habiendo realizado un análisis integral de las situaciones que rodean al interno.
Santa Rosa, 11 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo Nº 9000/1 -registro de este Tribunal, caratulado: "GAITAN, Arnaldo Javier S/ libertad condicional", del que: RESULTA: Que el Juez de Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial resolvió, con fecha 23 de septiembre de 2015, denegar la libertad condicional solicitada por el interno Arnaldo Javier Gaitan (art. 13 del C.P. y 28 de la Ley 24660). Contra dicha resolución el Defensor Oficial Alejandro Osio, interpuso recurso de impugnación, por entender que corresponde revocar la resolución impugnada incorporándose a su defendido al régimen de la libertad condicional. Centra sus agravios en considerar que su asistido ha superado las condiciones temporales requeridas para obtener el beneficio solicitado y pese a haberse expedido el Consejo Correccional del Servicio Penitenciario Federal por mayoría en forma positiva a la solicitud de libertad condicional, en virtud de la evolución favorable en la mayoría de las áreas, se le ha denegado el acceso al instituto en virtud de lo dictaminado por el equipo técnico del Juzgado de Ejecución, por haber tenido en cuenta que Gaitan no ha iniciado un proceso reflexivo respecto del delito por el que ha sido condenado. Entiende el recurrente que, los fundamentos dados para denegar a su defendido la solicitud, aún cuando cuenta con todos los requisitos legales exigibles, encuadra en errónea valoración de la prueba y alega su inconstitucionalidad por afectar los principios de de prohibición de ser obligado a declarar contra uno mismo, de legalidad, de igualdad ante la ley, de máxima taxatividad legal interpretativa, pro homine y fin socializador de la pena. CONSIDERANDO: Que integrada la Sala en su conformación, pasada ésta a estudio, realizada que ha sido la audiencia solicitada por la defensa con las profesionales del equipo técnico del Unidad de Ejecución Penal y habiéndose llamado Autos para resolver, los señores jueces integrantes de la Sala B, emitirán su voto en forma conjunta, y: Que el recurso de impugnación interpuesto por el defensor oficial a cargo de la defensa técnica de Arnaldo Javier Gaitan, resulta admisible y debe ser resuelto por el Tribunal de acuerdo a lo previsto en el art. 6 de la Ley Nº 2637 y en un todo de acuerdo a lo establecido en los arts. 457 primer párrafo en relación al 441 segundo párrafo de nuestro ordenamiento procesal. Así, ingresando al análisis de la cuestión planteada y más allá de los agravios expuestos por el recurrente es dable mencionar que la denegatoria efectuada por el a-quo al beneficio solicitado no tiene como único fundamento la falta de reconocimiento del delito por el que ha sido condenado, sino que ha razonablemente concordado con lo expresado por las profesionales del equipo técnico de la Unidad de Ejecución Penal “… que los recursos personales y socio familiares de Gaitan resultarían insuficientes para iniciar el proceso de reinserción social mediante el instituto solicitado. Dicha apreciación se funda por un lado, en que las características personales de Gaitan le dificultan la revisión de sus conductas delictivas; y por otro lado, su contexto inmediato no estaría en condiciones (personales y familiares) de acompañarlo y orientarlo en esta etapa del proceso”. Se observa entonces claramente de lo expuesto por las citadas profesionales, que el contexto familiar no resultaría contenedor ni propicio para recepcionar al interno en esta etapa del proceso judicial. Por otra parte, y haciendo especial referencia al agravio relacionado con el reconocimiento del delito y consiguiente pedido de inconstitucionalidad, y si bien entendemos que este no ha sido la principal causa de rechazo de la solicitud planteada por la defensa, es conocida ya la postura de este Tribunal al respecto – Fallo “Mansilla”, jurisprudencia a la que se refieren tanto el recurrente como el a-quo al resolver-, lo que se pretende no es un reconocimiento formal del delito por el que resultó condenado, sino observar en el interno algún grado de implicancia subjetiva que lo roce y por el que responda, revelando así un grado aceptable de introyección de valores, aun respetando aquel ámbito inviolable de libertad que hace a su condición humana. Del informe referenciado precedentemente, surge que “en relación al hecho que lo condenó, Gaitan evidencia una actitud evasiva que dificulta profundizar sobre las posibles circunstancias que lo habrían llevado a cometer dichos delitos; ante las formulaciones realizadas por las profesionales, Gaitan desvía su discurso hacia otros ámbitos y/o temática que no guardan concordancia con lo consultado”. En consecuencia más allá de lo informado por el Servicio Penitenciario, se evidencia que el condenado no es capaz de simbolizar su acto y poder trabajar sobre sus implicancias Sabido es que, el otorgamiento de la libertad condicional no es de funcionamiento automático, sino que se debe analizar en profundidad el cumplimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento. En este sentido, Andrés D´Alessio (Código Penal comentado y anotado- Parte General- pag.72), tiene dicho: "La libertad condicional, entonces, no es de funcionamiento automático y sin bien es un derecho del condenado, es función de la autoridad judicial verificar, en cada caso particular, el cumplimiento de las condiciones que la ley exige". Conforme esta premisa, y analizados los fundamentos dados por el equipo técnico de la Unidad de Ejecución Penal, tanto en su informe escrito como en la audiencia llevada a cabo ante este Tribunal a pedido de la defensa y más allá de lo informado por el Servicio Penitenciario, se evidencia que la resolución tomada por el señor Juez de Ejecución respecto a la solicitud de libertad condicional de Arnaldo Javier Gaitan, se ajusta plenamente a derecho, habiendo realizado un análisis integral las situaciones que rodean al interno, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el señor Defensor Oficial Alejandro Javier Osio, confirmando en consecuencia la resolución de fecha 23 de septiembre de 2015. Por ello, la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, RESUELVE: PRIMERO: NO HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Oficial, Alejandro Osio a cargo de la defensa técnica de Arnaldo Javier Gaitan, CONFIRMANDO en consecuencia la resolución dictada por el Juez de Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial, mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2015. SEGUNDO: NOTIFÍQUESE. PROTOCOLÍCESE. Remítase el presente a la presente a la Oficina Judicial, supliendo la presente atenta nota de estilo. 008034E |