|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 28 14:16:12 2026 / +0000 GMT |
Magistrado Recusacion Causal Enemistad Procedencia RequisitosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Magistrado. Recusación. Causal. Enemistad. Procedencia. Requisitos
Se declara bien rechazada la recusación, en virtud de que la causal de enemistad debe ser debidamente fundamentada y además la causa se hallaba en etapa de ejecución de sentencia.
Venado Tuerto, 18 de Marzo del 2016. Y VISTOS: Los autos caratulados “ASOCIACION MUTUAL VENADO TUERTO C. LA PERELADA S.A. S. EJECUCION PRENDARIA, Expte Nro. 192016, el escrito de recusación con causa a la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué (fs. 248 y vto.) y la Resolución N° 29882015 dictada por dicha magistrada (fs. 270 y vto.). Y CONSIDERANDO: I. Que vienen los presentes a esta Cámara en cumplimiento de la disposición establecida por el art. 15, CPC, al haber rechazado la a.quo la recusación con causa impetrada por el Dr. Ariel Ortolani. El letrado de mención, al comparecer al presente juicio en su carácter de apoderado especial de la demandada Josefa Virginia Baggini, recusa con causa a la Dra. Analía M. Irrazabal, fundando su pedido de apartamiento en “lo prescripto por el C.P.C.C.S. Fe en su art. 10 inc. 9...lo que es de público y notorio”. Dicha causal de incompetencia subjetiva es por “mediar enemistad, odio o resentimiento grave, a menos que provenga de ataques u ofensas inferidas contra el juez después de comenzada su intervención”. La magistrada la rechazó, sustentando su postura en que no tiene relación con el Dr. Ariel Ortolani, que el fundamento es tan absurdamente falso que le cuesta rebatirlo y sólo provoca dilación en el procedimiento y un desgaste jurisdiccional innecesario. Agregó que, la sola invocación de enemistad sin sustento en circunstancias fácticas debidamente acreditadas que permitan efectuar una valoración sobre el carácter de grave que exige la ley, se muestra insuficiente para su procedencia. Que la jurisprudencia exige que la causal de enemistad requiere que la misma sea grave y manifiesta y que exista respecto del Juez hacia la parte, siendo indiferente para viabilizar la recusación los sentimientos de la parte hacia el Juez. Finalmente considera que, conforme el inc. 4) del artículo 17, CPC, al transitar el expediente por la etapa de ejecución de sentencia, la recusación es improcedente. 2. Sabido es que, en cuanto el recusante no exprese cuáles son los hechos en que fundamenta la causal de enemistad, la recusación debe rechazarse de plano. Es insuficiente la sola invocación de la causal de enemistad sin sustento en situaciones fácticas debidamente probadas, máxime cuando el Juez ha rechazado la pretendida enemistad. Por otra parte, encuadra la situación en el dispositivo del art. 13 CPC, que dispone que la sustitución del abogado o procurador no producirá la separación del juez, salvo el caso del parentesco previsto en el inciso 1) del art. 10. En esos autos, el Dr. Ortolani comparece en sustitución de las letradas que anteriormente asistían a la demandada, por ende, tambien desde este punto de vista resulta improcedente el planteo. Idéntica mención debemos efectuar en consonancia con el art.17 inc.4) CPC, ya que, claramente nos encontramos en el estadio de ejecución de sentencia, y no se visualiza ninguna causa de enemistad nacida con posterioridad. Por todo ello la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, RESUELVE. I. Declarar bien rechazada por la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Dra. Analía M. Irrazabal, la recusación con causa efectuada por el Dr. Ariel Ortolani, quien seguirá entendiendo en este proceso. II. Bajen los autos al juzgado de origen. Insértese.
Dr. Héctor Matías López Dr. Carlos Alberto Chasco Dr. Edgar Baracatart.26 LOPJ Dra. Andrea Verrone
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 008462E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |