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Mandamiento De Intimacion Observacion Interrupcion De La Caducidad De InstanciaJURISPRUDENCIA Mandamiento de intimación. Observación. Interrupción de la caducidad de instancia
En el marco de un juicio ejecutivo, se estima la apelación interpuesta contra la resolución que declaró operada la caducidad de instancia respecto del coejecutado.
Buenos Aires, 08 de junio de 2016. Y VISTOS: I. Apeló el ejecutante la resolución de fs. 133/134, que declaró operada la caducidad respecto del coejecutado Álvarez. Sus agravios de fs. 138/141 fueron respondidos a fs. 143/145. II. Esta Sala no comparte lo decidido por el Magistrado de primer grado. Según el planteo del ejecutado Alvarez, su contrario no habría realizado actos impulsorios de la causa desde el 18 de septiembre de 2014 (bien que este argumento se explica más claramente en sus agravios, pues al plantear la caducidad manifiesta que dicha fecha sería la de caducidad). Sin embargo, sus argumentaciones no son correctas si se atiende a los numerosos intentos del banco ejecutante de intimar de pago a Alvarez. A fs. 56/57 (el 10.10.14) fueron dejados a confronte dos mandamientos dirigidos a Alvarez y Zahlut y aun cuando uno de ellos haya sido observado, dicha presentación resultó impulsoria pues se dirigió a intimar de pago y obtener sentencia de remate en concordancia con el estado de la causa y con el trámite impreso a la misma. Los escritos por los cuales se pide la citación de remate y la intimación de pago interrumpen la perención y también el libramiento del mandamiento respectivo, importa actuación con inequívoca aptitud para interrumpir el curso de la caducidad, mas allá de su resultado (CNCom., esta sala in re: "Gentile, Juan c/ Sersival S.A." del 26.09.89). Luego con fecha 4.12.14 se libró un nuevo mandamiento dirigido a Alvarez (ver fs. 72 y 88), que fue ingresado en la oficina con fecha 13.3.15 (fs. 100) y devuelto a fs. 16.3.15 (fs. 101). Nuevamente con fecha 20.04.15 se libró en autos un mandamiento (fs. 104) ingresado en la oficina el día 30.04.15 (fs. 106) y fue diligenciado con resultado negativo el 3.08.15 (fs. 107) lapso durante el cual -contrariamente a lo afirmado en la resolución recurrida- tampoco se produjo la caducidad, pues debe descontarse la feria invernal. Por último, se libró un nuevo mandamiento con fecha 31.08.15 (fs. 110), ingresado en la oficina el 7.10.15 (fs. 118) y diligenciado con resultado positivo el 4.12.15 (fs. 119). Desde el análisis de tal secuencia no se advierte operada la caducidad de instancia respecto del coejecutado Alvarez. Como ya se señaló supra, las peticiones de las partes, así como los actos del órgano judicial o sus auxiliares, que activan el procedimiento, haciéndolo avanzar hacia su destino normal, la sentencia, interrumpen la caducidad (CNCom, esta Sala in re: "Control Total S.A. s / conc.prev. s/ inc. de revisión por Novadata S.A." del 31.08.98). Con tales alcances corresponde revocar la decisión recurrida. III. Se estima la apelación de fs. 135, con costas. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, devuélvase al juzgado de origen. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI 009602E |
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