This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 20:56:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Mantenimiento De Embargo Medidas Precautorias Requisitos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Mantenimiento de embargo. Medidas precautorias. Requisitos   Se resuelve revocar la resolución apelada pues no se verifican, en el caso, los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que justifiquen el mantenimiento del embargo decretado.     Buenos Aires, 1 de julio de 2016. VISTOS: El recurso de apelación, en subsidio del recurso de reposición, interpuesto por el apoderado de SUEÑOS DEL SUR S.A. a fs. 55/59 vta. de este expediente, contra la resolución de fs. 22/23 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior dispuso un embargo sobre una cuenta del BBVA Banco Francés, de la titularidad de aquella sociedad, en función de las medidas precautorias requeridas por la representante del Banco Central de la República Argentina. El escrito de fs. 115/117 vta., p or el cual el apoderado del Banco Central de la República Argentina contestó el traslado conferido en los términos del art. 246 del C.P.C. y C.N. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por la resolución de fs. 22/23 vta. de este expediente, el juzgado de la instancia anterior dispuso, el 6 de marzo de 2013: “...I) ORDENAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES respecto de la firma ‘SUEÑOS DEL SUR S.A.'... y de M.G. (en su carácter de Director Titular único con cargo de Presidente...II) ORDENAR EL BLOQUEO INMEDIATO de los fondos y/o valores que a la fecha estuvieran depositados en cuentas corrientes o bajo cualquier otra denominación y la CLAUSURA PREVENTIVA DE LAS CAJAS DE SEGURIDAD de los enunciados en el punto I, hasta cubrir el monto de dólares estadounidenses dos millones trescientos cincuenta y dos mil (U$S.2.352.000)...III) ORDENAR EL EMBARGO PREVENTIVO de depósitos, activos bancarios, bienes muebles de Seguridad que pudieran registrar ‘SUEÑOS DEL SUR S.A.' y M.G. hasta cubrir el monto de dólares estadounidenses dos millones trescientos cincuenta y dos mil (U$S 2.352.000)...” (la transcripción es copia textual; se prescinde del resaltado). La providencia aludida por el párrafo anterior fue dictada a partir de la presentación efectuada el 27 de diciembre de 2012 por los representantes del Banco Central de la República Argentina, con sustento en lo establecido por el art. 17 inc. c, de la ley 19.359 por infracciones presuntas a las disposiciones de aquella ley por parte de SUEÑOS DEL SUR S.A. y de M.G., presidente de la sociedad mencionada, vinculadas al expediente N° 100.344/11, las cuales habrían sido cometidas durante el período comprendido entre diciembre de 2007 y septiembre de 2011 (confr. el expediente que corre por cuerda). 2°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el apoderado de SUEÑOS DEL SUR S.A. se agravió de la resolución mencionada por el considerando anterior, en cuanto por aquélla se ordenó trabar un embargo sobre la cuenta bancaria en el BBVA Banco Francés S.A., de la titularidad de aquella sociedad, por considerarla arbitraria toda vez que, a criterio de aquella parte, no se verificaban al momento de dictarla los requisitos de verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora para el dictado de la medida cautelar mencionada. En este sentido, manifestó:“...No había peligro en la demora, obviamente, si se tiene en cuenta que en el tiempo transcurrido entre que se solicitó la medida y en que esta fue efectivamente ordenada por V.S. (casi tres años), mi mandante estuvo siempre a derecho, no mudó su domicilio, y continúa operando. Tampoco existía verosimilitud en el derecho para el dictado de la medida, si se tiene en cuenta que la misma fue solicitada por el BCRA en julio de 2012 (etapa pre sumarial), y el Superintendente de Entidades Financieras decidió instruir Sumario Penal Cambiario a mi representada con fecha 4 de diciembre de 2014... (confr. fs. 58/58 vta. del presente expediente; la transcripción es copia textual del original, se prescinde del resaltado). Además, sostuvo que aquella medida cautelar causaría un perjuicio económico a SUEÑOS DEL SUR S.A., toda vez que imposibilitaría a aquella sociedad cumplir con las obligaciones contraídas con anterioridad por medio de la cuenta bancaria sobre la cual recayó el embargo dispuesto. 3°) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, “...para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos dos requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora...” (confr. Regs. Nos. 134/06, 150/10, 460/10, 569/11, 114/12, 173/12, 442/12, 534/12 y 722/12, entre otros, de esta Sala “B”). En este orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido “...Para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, el que debe ser juzgado de acuerdo a un criterio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros...” (Fallos 330:4144, 329:789, el resaltado es de la presente). 4°) Que, respecto del requisito del peligro en la demora, de las constancias del expediente surge que: a) el 27 de diciembre 2012, los apoderados del Banco Central de la República Argentina solicitaron la adopción de medidas cautelares contra SUEÑOS DEL SUR S.A. y contra M.G. con relación a las infracciones presuntas a la ley 19.359 (confr. fs. 6/13 vta.); b) el 6 de marzo de 2013, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió hacer lugar a las medidas solicitadas (considerando 1° de la presente) y dispuso, en consecuencia, el libramiento de los oficios correspondientes para la efectivización de aquellas medidas (confr. fs. 22/23 vta.); c) el 3 de abril de 2013, los apoderados del Banco Central de la República Argentina presentaron, en cumplimiento de la disposición mencionada por el punto anterior, cuatro oficios para confronte dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Mendoza, al Banco Central de la República Argentina y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (confr. fs. 25/29); d) el 12 de abril de 2013, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso la devolución de uno de los oficios para la corrección a los apoderados del Banco Central de la República Argentina; e) el apoderado del Banco Central de la República Argentina se presentó en la Mesa de Entradas del juzgado a fin de retirar los oficios en cuestión el 2 de marzo de 2015, es decir después de transcurridos casi dos años desde que se dispusieron las medidas cautelares mencionadas, sin que durante aquel lapso se registre actividad alguna en el expediente (confr. fs. 30/31) y aquéllos fueron diligenciados el 3 de marzo de 2015 y el 6 de de 2015, ante el Banco Central de la República Argentina y ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires respectivamente (confr. fs. 32/32 vta. y 36). Asimismo, no existen constancias en el expediente del diligenciamiento del oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Mendoza (fs. 30/30 vta.). 5°) Que, las circunstancias descriptas por el considerando precedente permiten advertir una inacción prolongada por parte del organismo requirente que no se correspondería con una situación apremiante que haya generado en aquel momento, un peligro en la demora, ni tampoco los apoderados del Banco Central de la República Argentina invocaron la existencia de alguna circunstancia concreta de menoscabo o de disminución que podría afectar el patrimonio de la sumariada para justificar la necesidad de adoptar aquellas medidas cautelares. Por otra parte, por el escrito de fs. 115/117 vta., el apoderado del Banco Central de la República Argentina tampoco explicó cuáles serían los motivos válidos para el mantenimiento, en la actualidad, del embargo dispuesto sobre la cuenta bancaria de titularidad de SUEÑOS DEL SUR S.A., mas allá de la existencia de un sumario seguido contra la nombrada. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que no corresponde “...confundir conceptualmente los requisitos exigidos por los incs. 1° y 2° del art. 230 del código de rito, ya que [se] pretende sostener la concurrencia del peligro en la demora argumentando sobre la existencia de verosimilitud del derecho que invoca...” (Fallos 321:4161). 6°) Que, con relación a lo expresado por el considerando anterior, este Tribunal ha establecido, con anterioridad, que la existencia de un sumario en trámite en el Banco Central de la República Argentina por comportamientos con posible adecuación típica en alguna de las figuras establecidas por la ley 19.359 (confr. el art. 8 del cuerpo legal mencionado) podrían fundar la existencia de la verosimilitud del derecho. 7°) Que, por las constancias del expediente surge que el Superintendente de Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina, el 4 de diciembre de 2013, instruyó un sumario contra SUEÑOS DEL SUR S.A. y contra M.G. por infracciones presuntas a las disposiciones de la ley 19.359, las que habrían sido cometidas durante el período comprendido entre diciembre de 2007 y septiembre de 2011. Por otra parte, y no obstante que el sumario mencionado registró avances, del informe de fs. 120 de este expediente surge que el 26 de marzo de 2015 se elevó aquél a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en estado de conclusa para definitiva, y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, el 20 de abril de 2016, dictó sentencia: “...ABSOLVIENDO LIBREMENTE DE CULPA Y CARGO Y SIN COSTAS A SUEÑOS DEL SUR S.A. y M.G....en orden a la omisión de SUEÑOS DEL SUR S.A. de ingresar en el Mercado Único y Libre de Cambios las divisas provenientes de nueve operaciones de exportación...”. Aquel pronunciamiento no se encuentra firme por encontrarse pendiente de resolución el recurso deducido por la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior. 8°) Que, en atención a las circunstancias particulares acreditadas en el presente expediente, de acuerdo con lo establecido por los considerandos 4°, 5° y 7° de la presente, no se verificarían, en la actualidad, los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que justifiquen el mantenimiento del embargo de la cuenta en el BBVA Banco Francés de titularidad de SUEÑOS DEL SUR S.A. y con relación a la inexistencia de este último la conducta demorada del Banco Central de la República Argentina es elocuente. 9°) Que, por lo demás, la circunstancia de que no se encuentre firme la sentencia absolutoria a la cual se hizo referencia por el considerando 7° de la presente, no obsta a que pueda cuestionarse a partir del dictado de aquélla la verosimilitud del derecho del cual se trata. 10°) Que, en consecuencia, en función de lo que se expresó por los considerandos anteriores, y con arreglo al criterio de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mencionado por el considerando 3° de la presente y a las circunstancias particulares de la causa, corresponde concluir que en este caso, no se evidencian actualmente las razones que justifiquen el mantenimiento del embargo dispuesto sobre la cuenta del BBVA Banco Francés de titularidad de SUEÑOS DEL SUR S.A. 11°) Que, en atención a la morosidad de los agentes del Banco Central de la República Argentina, responsables de la tramitación de las cuestiones objeto del “sub examine” que se verifican por lo expresado por el considerando 4° de la presente, corresponde librar oficio, al que se adjuntará copia certificada de esta decisión, al presidente de aquella entidad, para que tome conocimiento concreto de lo expresado por el presente pronunciamiento y, en consecuencia, determine si corresponde adoptar alguna medida en el ámbito de sus atribuciones. Con esta finalidad, el oficio, será diligenciado a la secretaría privada de aquel presidente. Por ello, SE RESUELVE: I. REVOCAR la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso. II. LIBRAR OFICIO al Presidente del Banco Central de la República Argentina en los términos que surgen del considerando 11° de la presente. III. SIN COSTAS (arts. 68 y 69 del C.P.C. y C.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, líbrese el oficio ordenado y devuélvase junto con los autos principales y el expediente reservado por la Secretaría.   MARCOS ARNOLDO GRABIVKER Juez de Cámara ROBERTO ENRIQUE HORNOS Juez de Cámara NICANOR MIGUEL PEDRO REPETTO Juez de Cámara Ante mi VERONICA MARIA DANKERT Secretaria de Cámara   010851E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:06:29 Post date GMT: 2021-03-17 17:06:29 Post modified date: 2021-03-17 17:06:29 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:06:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com