JURISPRUDENCIA

    Mediación prejudicial obligatoria. Ley 13.151. Título ejecutivo. Sentencia. Desalojo. Cobro de alquileres

     

    Rosario, 23 de junio de 2015

    Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “LOZA SUSANA CRISTINA C. RECHE EDGARDO SERGIO Y OT S. DEMANDA SUMARIA”, Expte. N° 569/14, venidos a despacho para resolver la excepción de falta de cumplimiento del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria interpuesta por la accionada.

    DE LOS QUE RESULTA: Que en efecto, a fs. 44 la demandada, por intermedio de sus apoderados, interpone excepción de falta de cumplimiento del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria (art. 139 inc 4 del CPCCSF).

    Ordenado el correspondiente traslado a la actora según decreto de fs. 45, ésta lo evacua con el escrito que luce a fs. 47, solicitando el rechazo de la excepción interpuesta por las razones que allí invoca.

    Fijada la Audiencia de Vista de Causa mediante decreto de fs. 52, la misma se celebra en fecha 19/06/15 con la presencia de ambas parte, según acta de fs. 59, quienes acompañan minuta sustitutiva a tales fines.

    Pasados los autos a despacho, quedan los presentes en estado de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO: Que de un simple estudio de las constancias de autos y de la normativa procesal que regula la Mediación Prejudicial Obligatoria en nuestra provincia, se desprende que no le asiste razón a la incidentista, debiendo rechazarse la excepción interpuesta.

    Es claro el art. 6 de la ley 13.151 al rezar: “En el caso de ejecuciones de títulos ejecutivos y de sentencias así como juicios de desalojos y cobro de alquileres, el presente régimen de mediación será optativo para el titular de la acción...”.

    Es de interpretación de este Magistrado que el conector “así como”, divide la oración en dos términos y/o partes y/o supuestos: la ejecución de títulos ejecutivos y de sentencias, por un lado, y los juicios de desalojo y cobro de alquileres, por el otro. Y estos últimos, independientemente del trámite impreso a los mismos, es decir, ordinario, sumario, sumarísimo, ejecutivo, etc.

    En definitiva, sea cual fuera la vía elegida por la actora para efectuar su reclamo, en los juicios de desalojo y en los cobros de alquileres, es a su exclusiva opción el procedimiento previsto por la ley 13.151.-

    Por lo expuesto, constancias de autos y lo dispuesto en las normas mencionadas;

    RESUELVO: Rechazar la excepción de falta de cumplimiento del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria interpuesta, con imposición de costas al incidentista.

    Insértese y hágase saber.

     

    Notas:

      (*) Sumarios elaborados por Juris online.

      (**) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.

     

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