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Medida Cautelar Autonoma De No Innovar Asociacion Bancaria Jornada Laboral Peligro En La Demora Verosimilitud Del DerechoJURISPRUDENCIA Medida cautelar autónoma de no innovar. Asociación bancaria. Jornada laboral. Peligro en la demora. Verosimilitud del derecho
Se rechaza la medida cautelar autónoma de no innovar interpuesta por la asociación bancaria actora a los efectos de suspender la modificación del horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo del personal de la entidad bancaria demandada, pues el conflicto planteado requiere un debate más profundo que el estrecho margen cautelar no puede brindar.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015 VISTOS y CONSIDERANDO: Estos autos en los que se presenta la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLADOS DE BANCO) entidad sindical de primer grado con ámbito de actuación en todo el territorio de la República Argentina, a solicitar el dictado de una medida cautelar autónoma de no innovar en los términos de lo previsto por los artículos 195,207,230 y 232 del C.P.C.C.N. contra BANCO PIANO S.A., respecto del horario de inicio y finalización de la jornada laboral cumplido por el personal hasta el mes de diciembre del 2015 absteniéndose de implementar la modificación del horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo que dice haber sido notificada al personal en los recibos de pago del segundo aguinaldo 2015 bajo la leyenda que transcribe a fs. 7 in fine. Sin que abocarse al tratamiento de la cuestión de tal modo traída a esta jurisdicción, atento su naturaleza cautelar, implique coincidir con la Asociación actora en que de lo que se trata sería una contienda de interés abstracto de empleados que representa y no de un conflicto individual o plurindividuales, debate que queda por tanto abierto en su caso para la acción de fondo, tal y como bien es observado por la Sra. Fiscal en el dictamen que precede a esta decisión, con destaque en que el horario de trabajo que se pretende conjurar aún no se habría materializado y más allá del esfuerzo argumental de fs. 13vta./14 (no exento de insuficiencia a los fines pretendidos), lo cierto es que, el planteo de tal modo traído denota subyacente un conflicto de artistas complejas acerca de los alcances e interpretación del convenio homologado por Resolución MTEySS Nº 7190 del 29 de octubre de 2015, que impone adoptar un criterio de máxima prudencia en lo que hace a su afectación ante la operatividad de sus disposiciones y su proyección sobre los contratos individuales de trabajo. Por su lado si y tal como también en el Dictamen Fiscal es observado, incursionar en el análisis de la intensísima verosimilitud del derecho importaría sentar posición sobre el debate de fondo subyacente y de los alcances e interpretación de lo convenido colectivamente, con un claro anticipo de jurisdicción, visto lo de tal modo acordado que impone un debate profundo en el marco de un proceso cognitivo pleno a fin de dejar establecida la voluntad de las partes colectivas. Lo de tal modo observado sella la suerte adversa de esta medida cautelar autónoma, señalándose y solo a mayor abundamiento que para la procedencia de requerimiento cautelar como el que nos ocupa no solo debe evaluarse el peligro en la demora en cuanto afectación al derecho del demandante que requiere una pronta atención jurisdiccional, sino y también la verosimilitud del derecho, circunscribiéndose de ese modo la posibilidad de admisión únicamente a aquéllas que puedan ser resueltas correctamente sin necesidad de profundizar el examen de situaciones de hecho o de derecho y en las que se resguarde debidamente la defensa de todos los involucrados en el debate. No se ubican en el presente los extremos que así lo autoricen. Por ello, y lo que en más exhibe el Dictamen Fiscal que antecede que se comparte en su totalidad SE RESUELVE: Rechazar la medida cautelar autónoma interpuesta por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) contra BANCO PIANO S.A. sin costas atento la forma de resolverse. Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente previa citación del Ministerio Público Fiscal, ARCHIVESE.
Firmado por: ALICIA N. PUCCIARELLI, JUEZ NACIONAL
DESUP SA y otro c/GCBA y otro s/medida cautelar (autónoma) - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - Sala V - 13/08/2014 Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 005477E |
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