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Medida Cautelar Caracteristicas ProvisoriedadJURISPRUDENCIA Medida cautelar. Características. Provisoriedad
Se rechaza el pedido de levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos, en virtud de no haberse acreditado nuevos hechos que lo justifiquen.
Santa Fe, 20 de abril de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados "VILLALBA, Joaquín Rolando contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA" (Expte. C.C.A.1 n° 252, año 2014), venidos para resolver acerca de lo planteado por la demandada a foja 71/vto.; y, CONSIDERANDO: La Provincia de Santa Fe sostiene que "no obstante haberse dictado sentencia en autos haciendo lugar al pedido del reintegro del actor al grado de Suboficial de la Policía de la Provincia de Santa Fe, en etapa de cumplimiento de sentencia la Administración advirtió que el actor posee una causal impeditiva adicional para el ingreso (no contemplada en la sentencia) consistente en: causa penal en trámite por el delito de lesiones leves dolosas, ocurrido el 25/12/14 en la localidad de Margarita interviniendo la Fiscalía de Vera [...]". Entiende que, teniendo en cuenta esa circunstancia, y atento lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 12.521, lo resuelto en autos resulta de imposible cumplimiento. Afirma en definitiva que "Villalba no cumple con los requisitos de ingreso previstos por la ley, lo cual obsta la designación por ingreso del recurrente". 2. Corrido traslado al actor, lo contesta a foja 73/vto. Dice que "la demandada soslaya el hecho de que en fecha 15 de septiembre del año 2015, y según obra a fojas 1 y 2 del expediente n° 00201-0169851-3 agregado al 00201-0157260-6, -acompañados por la propia actora-, en sede administrativa se probó cabalmente que la causa a la que refiere la accionada fue archivada por desistimiento de la denuncia realizada, encontrándose firme y ejecutoriada la resolución que así lo dispuso". Indica que para acreditar tal hecho presentó un certificado expedido por la Fiscalía Regional de la Cuarta Circunscripción; y concluye que no existe elemento alguno que autorice a suponer que se encuentre incluido en la causal prevista en el artículo 33, inciso c), de la ley 12.521. Pide, en suma, se rechace el planteo de la demandada. II. La demandada aduce que la resolución recaída en estos autos "resulta de imposible cumplimiento", toda vez que el actor contaría con "una causal impeditiva adicional para el ingreso (no contemplada en la sentencia) consistente en: causa penal en trámite por el delito de lesiones leves dolosas". En los términos planteados la solicitud de Administración no se encuentra sustentada en el supuesto previsto en el artículo 15 de la ley 11.330, en cuanto a que el cumplimiento de la decisión judicial le produce un "grave daño al interés público", sino que lo hizo sobre la base de que se habrían presentado nuevas circunstancias no conocidas al momento del dictado de la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Ello guarda congruencia con el carácter provisorio de las medidas cautelares, esto es, que las mismas subsistirán mientras duren las circunstancias que la determinaron, pudiendo, por ende, cesar en cualquier momento. Tal como lo ha señalado la Corte local, las medidas cautelares están sometidas a la regla rebus síc stantíbus, debiendo modificarse al ritmo de los cambios de las circunstancias que justificaron su otorgamiento ("Salvia", A. y S. T. 104, pág. 49; "Lapalma", A. y S. T. 257, pág. 471). No es éste el caso, en tanto tal como se desprende de la constancia que habría emitido el Fiscal Adjunto de la Unidad Fiscal Vera del Ministerio Público de la Acusación, la causa en cuestión fue archivada "por desistimiento de la denuncia realizada", y en la que también se hace saber que "La calidad de imputado la revisitó en sentido amplio del concepto, toda vez que ha sido indicado como autor penalmente responsable de un hecho delictuoso, pero no ha prestado declaración imputativa (art. 274 CPP) ... " (f. 2, expediente administrativo n° 00201-0169851-3). En tales condiciones, contrariamente al parecer de la demandada, no se presentaría en el caso ninguno de los supuestos a que refiere el artículo 33 de la ley 12.521. Por lo tanto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 -integrada- RESUELVE: Rechazar el pedido de cese de la medida cautelar dispuesta. Costas a la demandada. Regístrese y hágase saber.
Fdo. VARGAS. PALACIOS. DELLAMÓNICA (art. 26, ley 10.160). Di Mari
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 008851E |
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