JURISPRUDENCIA

    Medida cautelar. Características. Verosimilitud del derecho

     

    Se confirma la resolución impugnada que decidió rechazar la revocatoria interpuesta confirmando la cautelar de prohibición a los demandados de ingresar con animales y/o muebles al campo en cuestión y, por otra parte, oficiar al Juez Comunitario de Pequeñas Causas con jurisdicción para que proceda a reintegrar a los demandados comparecidos maquinarias, herramientas e implementos de su propiedad que estuvieren en este.

     

     

    En la ciudad de Reconquista, a los 12 días de Febrero de 2016, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. Aldo Casella, María Eugenia Chapero y Santiago Dalla Fontana para resolver los recursos interpuestos por la parte demandada contra la resolución dictada por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación, Distrito N° 4, de Reconquista, Santa Fe, en los autos: "Mazurek, Mario c/ García, Diego Germán y/u otros y/o qrjr s/ Sumarísimo Turbación y/o Despojo", Expte. N° 35, año 2014. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Casella, Dalla Fontana y Chapero y se plantean las siguientes cuestiones:

    PRIMERA: ¿Es nula la sentencia apelada? SEGUNDA: ¿Es justa la sentencia apelada? TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la primera cuestión el Dr. Casella dijo: El recurso de nulidad no es sostenido en esta Alzada, y no advierto irregularidades que hagan menester considerar de oficio la cuestión planteada, por lo que voto por la negativa.

    A la misma cuestión, los Dres. Dalla Fontana y Chapero votan en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el Dr. Casella dijo: Que por resolución de fecha 30 de Diciembre de 2013 la Jueza a qua decide rechazar la revocatoria interpuesta confirmando la cautelar adoptada en 22/11/2013 (fs. 70) de prohibición a los demandados de ingresar con animales y/o muebles al campo en cuestión y, por otra parte, oficiar al Juez Comunitario de Pequeñas Causas con jurisdicción para que proceda a reintegrar a los demandados comparecidos maquinarias, herramientas e implementos de su propiedad que estuvieren en el mismo, conforme lo dispuesto en los considerandos. Asimismo concede en relación y con efecto devolutivo los recursos de nulidad y apelación interpuestos, con costas.

    Radicados los autos en esta instancia, la demandada expresa agravios a fs. 183/188 vto. Al hacerlo, manifiesta que lo agravia que el sentenciante haya acogido la pretensión cautelar anticipada apoyándose en supuestas pruebas que no prueban nada, o que, en rigor de verdad, resultan ineficaces frente a sus asistidos y frente a cualquiera que esté en debate judicial.

    En este caso, continúa argumentando la recurrente, como la a quo decidió dar por acreditada la verosimilitud en el derecho, debe remarcar dos falencias graves que a su criterio sólo conducen a dejar sin efecto lo resuelto, a saber : A- Apoya el resolutorio en fotocopias simples, B- no funda debidamente la cautelar (en especial la justificación de la verosimilitud - mejor expuesto, como refiere la sentenciante - la probabilidad del derecho), omitiendo la aplicación de la normativa procesal y de fondo aplicable a situaciones como la de autos.

    En segundo lugar, amén de la supuesta inoponibilidad e ineficacia de las copias simples obrantes, sostiene que la otra gran falencia que adolece la providencia atacada es que nada se fundamenta ni explica acerca de "qué es lo que S.S. analizó como acto posesorio sobre el campo" dando sus argumentos sobre la posesión de hecho y concluyendo que sin duda, no existe nada que compruebe una real posesión del campo.

    A su vez, la recurrente expresa que Mazurek no es dueño de ningún semoviente; tal como reconoce el actor y demuestra su propia "prueba documental" la propietaria de la marca sería la Sra. Mirta Juana Giménez. Sostiene que tan claro fue el planteo de su parte acerca del inadmisible requerimiento de Mazurek que, al contestar el Recurso de Revocatoria impetrado, el apoderado del mismo, más allá de un intrincado análisis del régimen patrimonial del matrimonio, confiesa y admite que los animales pertenecerían a la esposa del accionante. En conclusión, sintetiza que los semovientes no son de Mazurek, así que mal pudo a su criterio la Jueza a qua haber tomado ese extremo como acreditante de posesión del actor. Señala que no existe ningún número y/o código de figurar inscripto en el RENSPA que acredite que, aunque sea en un período y por lo menos una vaca, fue vacunada y/o atendida en el campo objeto del proceso, agregando Mazurek ni su esposa nunca vacunaron animales en el campo objeto de litis porque jamás poseyeron el mismo.

    Ingresando al tratamiento de los agravios, es de considerar que nos encontramos ante la impugnación de la providencia que concede un pedido cautelar, lo cual "no es ni puede ser una acción procesal pues lo característico de la actividad precautoria es que la pretensión del peticionante puede lograr inmediato proveimiento favorable del juez, sin la necesaria bilateralidad previa de la instancia" Conf. Alvarado Velloso, A. "Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe". T. 3, pág. 2188). De allí, que el análisis para conceder el pedido de la cautelar es distinto al de una acción o un proceso. En consecuencia, para resolver corresponde avocarse a analizar si en el caso concurren los requisitos generales para otorgar cautelas, pero teniendo en cuenta que las críticas de la recurrente sólo refieren a la verosimilitud en el derecho por lo que el análisis queda circunscripto a este extremo.

    Ante todo, es de recordar que la verosimilitud del derecho implica que el derecho invocado tiene apariencia de ser verdadero o al menos creíble; siguiendo esa inteligencia,"ante la mera invocación de un derecho por quien actúa o actuará como actor en un proceso a base de pretensión no penal, el Juez le cree y acepta subjetivamente que es verdad aparente todo lo relativo a los fundamentos fácticos de la pretensión esgrimida" fConf. Alvarado Velloso, A. "Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe". T. 3, pág. 2194). Es un estadío previo al de probabilidad, que debe analizarse en otra etapa. En rigor, las críticas de la recurrente no logran revertir la apreciación del fallo alzado, toda vez que las constancias de autos dejan en claro que el derecho invocado resulta verosímil más allá de lo que resulte en definitiva cuando se trate el fondo de la cuestión. Sin perjuicio del valor probatorio que tengan las copias acompañadas, reitero que aquí no se busca certeza sino apariencia para lo cual resulta suficiente y oponible a la recurrente las fotocopias acompañadas y la prueba producida en los expedientes citados, sin perjuicio de la valoración que pueda hacer la a qua en la etapa oportuna del proceso.

    Cabe aclarar que la recurrente reconoce que en el inmueble existen animales de propiedad de la Sra. Juana Mirta Giménez de Mazurek - en referencia a la documental que consta a fs. 31/32 -(fs. 153), lo que luego usa de argumentos en esta instancia para sostener que el Sr. Mazurek no resulta poseedor. Sin embargo, la propiedad de los animales no lleva a considerar o a descartar que el actor sea poseedor del predio en cuestión, sino que el hecho de que dichos semovientes se encuentren allí y que sean de propiedad de la esposa es un indicio de una aparente posesión o tenencia de dicho inmueble por parte del actor que bien puede realizar el trabajo de ganadería con ellos en ese lugar; es más, el actor y su esposa celebraron como "locadores" el arrendamiento parcial obrante en copia a fs. 64.

    Por tanto las críticas de los recurrentes no logran revertir los fundamentos del a quo para considerar que existe verosimilitud en el derecho invocado, y ya se ha prestado debida contracautela (fs. 72), por lo que corresponde confirmar la cautelar resuelta.

    En consecuencia voto por la desestimación del recurso recurso de apelación y la confirmación de la sentencia alzada, con costas a la recurrente (art. 251 C.P.C.C.)

    A la misma cuestión, los Dres. Dalla Fontana y Chapero votan en igual sentido A la tercera cuestión, el Dr. Casella dijo: atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación; 2) Confirmar la sentencia alzada; 3) Imponer las costas al recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el ... % de la regulación firme de Primera Instancia.

    A la misma cuestión, los Dres. Dalla Fontana y Chapero votan en igual sentido Por ello, la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

    RESUELVE: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación; 2) Confirmar la sentencia alzada; 3) Imponer las costas al recurrente; 4) Regular los honorarios de Segunda Instancia de los letrados actuantes en el ...% de la regulación firme de Primera Instancia.

    Regístrese, notifíquese y bajen.

     

    CASELLA

    Juez de Cámara

    DALLA FONTANA

    Juez de Cámara

    CHAPERO

    Jueza de Cámara

    WEISS

    Secretario de Cámara

     

    Nota:

      (*) Sumarios elaborados por Juris online

     

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