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Medida Cautelar Embargo Caja De Seguridad Conducta Delictiva Peligro En La DemoraDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Embargo. Caja de seguridad. Conducta delictiva. Peligro en la demora
Se ordena embargar el dinero encontrado tanto en la caja de seguridad como en las cajas de ahorro de la hija de la ex presidenta de la Nación, atento a la sospecha de que aquel tiene origen ilegal.
Buenos Aires, 15 de julio de 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.-Que en el día de la fecha, el titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11 de esta ciudad solicitó se proceda al embargo de los fondos dinerarios que fueron constatados al diligenciarse la orden de presentación librada por este tribunal en el día de ayer, respecto de las cajas de seguridad nro. ... y nro. ... de la sucursal 999, casa matriz, del Banco de Galicia, y Buenos Aires S.A, propiedad de F. K.; concretamente, sobre los U$S 4.664.000 que se encontraron dentro de la primera de ellas. Asimismo, hizo extensivo tal pedido a los fondos que se encuentren depositados en las cajas de ahorros en dólares (Nro. ...) y en pesos (Nro. ...), registradas también a nombre de F. K. las que según el informe acompañado a fs. 3978, poseerían un saldo de U$S 1.032.144,91 y $ 53.280,24 respectivamente. Ello, a efectos de garantizar y asegurar efectivamente el eventual decomiso del dinero en cuestión que podría estar vinculado a los delitos investigados, así como la realización de una eventual pena pecuniaria y de las costas del proceso, con miras a impedir la libre disponibilidad de los fondos, previniendo un eventual estado de insolvencia que haría ilusoria la compulsión en caso de condena. II.-A fin de contextualizar su pedido, el representante de la vindicta pública llevó a cabo una amplia exposición -a cuya lectura me remito en honor a la brevedad-, en la que pormenorizó las distintas investigaciones que se encuentran desarrollándose con relación a la familia K. y el grupo de empresarios amigos que se habría visto favorecido por negociaciones espurias, las que conforman la hipótesis de presuntos hechos de corrupción. En ese norte, recordó lo dicho por la Alzada, con relación a que la matriz conformada por los negocios irregulares no se agotaría en el beneficio otorgado a los empresarios, sino que también se habría caracterizado por una canalización de fondos de procedencia ilícita de parte de esos empresarios a favor de la propia familia presidencial (v. incidente 11.352/2014/10/CA7). En ese sentido, señaló como fundamento de sustentabilidad que F. K., no solo habría participado en el entramado societario que se habría utilizado para canalizar fondos de procedencia ilícita, sino también que, al menos, parte de ese dinero hallado en su esfera de custodia se lo habrían proporcionado en diferentes circunstancias, sus progenitores, quienes resultan sospechados en autos. Argumentó el Dr. Pollicita que resulta irrelevante para su pretensión que los fondos en cuestión se encuentren debidamente declarados, puesto que en atención a las maniobras que se investigan, lo que se encuentra discutido es, en realidad, su origen. III.- Ahora bien, toda vez que comparto los extremos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, entiendo oportuno, pertinente y conducente al caso adoptar una medida cautelar con la entidad de un embargo en los términos propuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal, tendiente a preservar el estado de cosas, a los fines de impedir que puedan verse alterados o modificados los valores hallados dentro de la caja de seguridad nro. ..., donde fuera habida la suma de cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil dólares estadounidenses (U$S 4.664.000), y así evitar la frustración de los derechos que correspondan. En igual sentido, es que estimo que corresponde la adopción de una medida de idéntica índole con relación a las sumas que se determinaron en las cajas de ahorro -en dólares y pesos- registradas en la casa matriz del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. a nombre de F. K.; por lo que se decretará el embargo por las sumas de un millón treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro dólares estadounidenses con noventa y un centavos de esa misma moneda (U$S 1.032.144,91) de la caja de ahorro en dólares Nro. ... y pesos cincuenta y tres mil doscientos ochenta con veinticuatro centavos ($ 53.280,24) de la caja de ahorro en pesos Nro. ... Al respecto, deviene ilustrativo señalar que en su párrafo primero, y para los delitos contra el orden económico y financiero, el art. 305 del Código Penal, establece la posibilidad de adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos vinculados con las maniobras pesquisadas en autos. Así también, el artículo 23 del C.P.N. establece expresamente que el juez podrá desde el inicio de las actuaciones ordenar medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso de aquellos bienes que pudieran encontrarse relacionados con el ilícito pesquisado. Por su parte, el artículo 518 del digesto de forma, en su tercera parte prevé la posibilidad de la ejecución de medidas de índole cautelar previas al procesamiento, si hubiere “….peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que lo justifiquen”, de lo que, por consiguiente, se colige, que en ocasiones el embargo procede excepcionalmente, a pesar del presupuesto que dispone su primera parte. (Ver en igual sentido CCCF Sala 2, Sport Club s/ no ha lugar CFP 8932/2009/CA5 Juzg. Fed. Nro. 5-Sec nro. 10) Dicho esto, entiendo que las medidas de naturaleza patrimonial que se adopten en el marco de un proceso penal, deben encaminarse, entre otras cosas, al aseguramiento de la futura exigencia que se consolide respecto del derecho que emerja a raíz de la conducta delictiva, como así también el decomiso de las cosas o ganancias relacionadas con el delito, en pos de impedir que se asegure el producto o provecho que se habría obtenido de manera ilícita. En éste contexto, no debe perderse de vista, en consonancia con lo dicho por el Sr. Fiscal, que se han advertido maniobras que, en principio, podrían compatibilizar con aquellas encaminadas a consolidar el producido del ilícito investigado en autos. Concretamente, ha consignado en su dictamen que la fecha de apertura de las cajas de seguridad a nombre de F. K. -3 de marzo de 2016-, operó solo cuatro (4) días hábiles posteriores a que su madre, C. F. de K., fuera convocada por el Dr. Claudio Bonadio a prestar declaración indagatoria en el marco de la causa Nro. 12.152/2015 conocida como “Dólar Futuro” (v. copia del decreto glosado a fs. 4397). Corresponde valorarse en igual sentido, la existencia de otras operaciones que también destacara el Sr. Fiscal, relativas a movimientos que se habrían establecido en las cuentas que registran las nombradas, que, en definitiva, revelarían que el fin último sería cimentar lo obtenido de forma ilícita, y a su vez evitar cualquier tipo de medida en detrimento de ese objetivo. En base a todo lo expuesto, entiendo acreditada la situación de urgencia que torna procedente la decisión que aquí se dispone, de conformidad con el representante del Ministerio Público Fiscal, tal como se adelantara párrafos atrás; ya que no debe perderse de vista que en el presente legajo se encuentran incorporados elementos de convicción suficientes como para fundamentar la verosimilitud de la hipótesis criminal bajo estudio, y el significativo monto económico emergente de la maniobra investigada, evidenciándose la razonabilidad de la viabilidad de las medidas cautelares propuestas. Por lo cual expuesto, corresponde y así. RESUELVO: I.- DECRETAR el EMBARGO por la suma total de U$S 4.664.000, la que se encuentra dentro de la caja de seguridad nro. ..., ubicada de la sucursal 999, casa matriz, del Banco de Galicia, y Buenos Aires S.A., sito en Av. Juan Domingo Perón nro. ..., de esta ciudad, la que deberá permanecer dentro del mencionado cofre, que fuera debidamente franjado en el día de ayer -14 de julio del corriente-, de acuerdo con los debidos recaudos legales del caso. II.- DECRETAR el EMBARGO de las sumas de un millón treinta y dos mil ciento cuarenta y cuatro dólares estadounidenses con noventa y un centavos de esa misma moneda (U$S 1.032.144,91) de la caja de ahorro en dólares Nro. ... y pesos cincuenta y tres mil doscientos ochenta con veinticuatro centavos ($ 53.280,24) de la caja de ahorro en pesos Nro. ... III.- Designar para ambos casos, al tesorero de esa entidad bancaria en calidad de depositario judicial, quien deberá velar por su custodia e integridad, preservando el estado de las cosas; quien en caso de resultar suplido o imposible continuar con su labor, deberá anoticiar a este tribunal con la antelación que el caso requiere para disponer su reemplazo. IV.-Designar para el cumplimiento de la presenta manda a personal especializado en la materia que se designe al efecto, de la Unidad de Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional Argentina, quien deberá labrar el acta respectiva de conformidad con lo normado por los arts. 138 y 139 del C.P.P.N. y obtener vistas fotográficas del estado en el que se encuentran actualmente las cajas que fueran franjadas en el día de ayer. Asimismo, deberá confeccionar el acta compromisoria, la cuál será rubricada por el tesorero de ese ente bancario. V.- Fecho, devuélvase a la fiscalía actuante en virtud de la delegación imperante.
L., R. A. - Juzg. Nac. Crim. y Correc. Fed. - N° 11 - 10/08/2010
Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación 009494E |
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