This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 22:50:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Establecimiento Educativo Expulsion Reincorporacion Rechazo Medida Innovativa --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Establecimiento educativo. Expulsión. Reincorporación. Rechazo. Medida innovativa   Se confirma el auto que desestimó la medida cautelar tendiente a que un establecimiento educativo reincorpore a un menor del que fuera expulsado, al no encontrar elementos que hagan verosímil el derecho del actor para dictar una cautelar que se identifica con el objeto del proceso. Ello así, si tampoco se advierte que resulte beneficioso lo pretendido sin ninguna conformidad de la entidad educativa, y por la gravedad de los hechos informados.     Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 112 que desestimó la medida cautelar requerida por la actora. El memorial obra a fs. 113/115 sustanciado a fs. 118/119. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se adhirió a los fundamentos del accionante a fs.125/126. G. Z., en representación de su hijo N. De L. Z. solicita que se dicte una medida de innovar tendiente a que se lo reincorpore en el establecimiento educativo demandado del que fue expulsado según sostiene en forma injustificada el día 15 de junio del presente año. En función de los hechos en que funda su petición y demás elementos que aporta, considera que la verosimilitud en el derecho está suficientemente acreditada. Ha de señalarse que la medida cautelar innovativa, como la requerida, es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y que por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (conf. C.S.J.N. Fallos 316:1833; 319:1069; 320:1633 y 2697; 321:695; 325:669; 326:2261). Ello es así, por cuanto hace a la esencia de estos institutos procesales, de orden excepcional, enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de perjuicios que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (C.S.J.N, Fallos 320:1633). En ese sentido, de las constancias de la causa aportadas por ambas partes pese al esfuerzo argumental de la recurrente, no se vislumbra la verosimilitud del derecho invocado. Por tanto, al no configurarse el referido recaudo de admisión, corresponde desestimar los agravios de la parte recurrente. En consecuencia, SE RESUELVE; Confirmar la resolución de fs. 112. Con costas a la actora vencida (conf. art. 69 del C.P.C.C) Regístrese, notifíquese y a la Sra. Defensora en su despacho y oportunamente devuélvase.   Fernando Posse Saguier José Luis Galmarini Eduardo A. Zannoni   Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016.- Autos y vistos; I.- Luego de celebrar las audiencias de fs. 105 y la de fs. 111, de haber mantenido un diálogo con las dos partes y quienes han comparecido a la audiencia, en forma simultánea y sucesiva, siempre en presencia del secretario del juzgado y del asesor coadyuvante, luego de haber oído al menor de edad N., lamentablemente no fue posible llegar a un acuerdo que ponga fin al conflicto. Se analizaron alternativas que permitieran un reingreso a la institución educativa y no fue posible llegar a un acuerdo. Se le preguntó a la demandada si era posible un cambio de turno del menor en función de los hechos narrados al contestar la demanda y se nos informó que la menor de edad aludida en la respuesta de la entidad educativa concurre al turno tarde y el actor lo hacía en el turno mañana, el representante del colegio se mantuvo en los términos de la contestación de demanda e hizo saber que su representada no aceptaba alguna alternativa que contemple el reingreso del actor. En función de lo expuesto, corresponde que me pronuncie sobre la cautelar que pretende ese propósito mientras tramita el juicio. Para decidir contemplo estas circunstancias en función de los elementos que cuento hasta el presente y sin perjuicio de la valoración que corresponda hacer luego de producida la prueba: a) la entidad educativa se mantuvo en su propósito de no aceptar el reingreso de N., tal como se indicó a fs. 105 y se reiteró en la audiencia de fs. 111, se mantiene en los dichos de la contestación de la demanda; b) N. y su representante niegan la versión propuesta en la contestación de demanda y se mantienen en los dichos expuestos en el escrito de inicio; c) Los hechos relativos a la difusión de los videos afectaron a otra menor de edad que no es parte en el proceso, no dejo de recordar que en la demanda se niega que el actor haya difundido esos videos. Sin dejar de reconocer que resultó lamentable no lograr una solución alternativa, no encuentro elementos que hagan verosímil el derecho del actor para dictar una cautelar que se identifica con el objeto del proceso. Tampoco advierto que resulte beneficioso para el menor de edad reingresar sin ninguna conformidad de la entidad educativa. A la vez, por la gravedad de los hechos informados por la entidad educativa, también pondero que una decisión que desconozca la sanción adoptada por las autoridades, que por los elementos incorporados hasta el presente no se revelaría como arbitraria, tampoco resultaría beneficioso para la comunidad educativa. En función de lo expuesto, al no contar la medida pretendida de no innovar con suficiente verosimilitud en el derecho y sin perjuicio de lo que corresponda resolver en la sentencia, no he de acceder a su pedido efectuado en la demanda, rechazo pues la medida de no innovar peticionada por los actores. Así lo decido. Notifíquese en forma electrónica a las partes y al Sr. Defensor de Menores en su despacho. II. Pase a proveer la prueba.   PABLO MIGUEL AGUIRRE Co rrelaciones   Fundación San Martín de Tours s/recurso de amparo   - Corte Sup. Just. Nac. - 22/04/1980 010707E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:12:23 Post date GMT: 2021-03-17 17:12:23 Post modified date: 2021-03-17 17:12:23 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:12:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com