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Medida Cautelar Inhibicion General Caracteristicas ProcedenciaJURISPRUDENCIA Medida cautelar. Inhibición general. Características. Procedencia
Se admite el pedido de anotación de la inhibición general ordenada ante el B.C.R.A., a los efectos de que este proceda a su comunicación a las entidades del sistema financiero.
Rosario, 30 de Noviembre de 2015. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c./ VIVES, NÉLIDA ISABEL s./ APREMIO", Expte. N° 80/15, venidos a despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 37/39 contra el decreto de fecha 277 de Noviembre de 2013 (fs. 36); expresión de agravios intercalada a fs. 66/70, y demás constancias de autos que se tienen a la vista. Y CONSIDERANDO: 1. Encontrándose próximo el vencimiento de la inhibición general trabada en el Registro General de la Propiedad contra la demandada Nélida Isabel Vives, la Municipalidad de Rosario solicitó que se ordene la reinscripción de dicha medida y que, además, la misma se haga extensiva también al Banco Central de la República. El juez interviniente hizo lugar al primero de los pedidos, pero no así al segundo. La actora interpuso recursos de revocatoria (que fue rechazado) y apelación en subsidio que le fue concedido. 2. Se agravia la apelante sosteniendo en lo sustancial, que: la decisión se aparta del texto expreso del art. 290 del C.PC.C. que en ninguna parte limita la medida a bienes muebles e inmuebles registrables; que el Banco Central en su página web informa sobre la forma de presentación de oficios que notifican estas medidas; que la jurisprudencia a través de fallos que transcribe confirma su postura; que la recomendación de oficiar al B.C.R.A. para que las entidades financieras informen sobre cuentas de los ejecutados, en la práctica no cumple con el objetivo que se busca. 3. El juez interviniente sostuvo que la medida se encontraba limitada a la indisponibilidad de bienes registrables. 3.1 En lo vinculado a la interpretación literal del art. 290 del C.PC.C. que prescribe: "de no conocerse bienes libres al deudor, podrá solicitarse contra él inhibición general", la Sala II de esta Cámara (por mayoría) recientemente ha dicho: "Sabido es que la medida cautelar bajo análisis es una de las asegurativas de bienes y que nuestro C.PC.C. en su art. 290 no aclara que estos deban ser registrables, hasta incluso aplicando analógicamente los arts. 462 (que expresamente menciona los "créditos del ejecutado"), 469 (que enumera los bienes inembargables) y 470 (que alude específicamente al "dinero"), se comprueba que ello no es así. Por ende, no obsta a su excepcionalidad el criterio expuesto, ya que una vez dadas las condiciones propias de toda cautelar y las imprescindibles para su procedencia (desconocimiento de bienes libres de titularidad del deudor o insuficiencia de los mismos para cubrir el crédito reclamado), postulo que proceda subsidiariamente no sólo respecto de inmuebles sino también de otros bienes". (Res. N° 48/15 en autos: "Municipalidad de Rosario c./ Rabas María Fabiana s./ Apremio", Expte. n° 457/13). También es cierto que con relación al tópico sobre cuáles son los bienes que pueden ser alcanzados por la figura, la doctrina ha postulado restricciones. Así, Palacio sostenía que sólo estaba referida a bienes registrables que cuenten con el requisito de contar previamente con certificados expedidos por el pertinente registro. Falcón extendía tal criterio a fondos de comercio y prendas con registro, pero ya muchos son los que admiten que pueden resultar alcanzados todos aquellos bienes que cuenten con alguna forma de registro y publicidad suficiente. Así se dice: "en tal orden de ideas, se incluyen, además de los inmuebles -los que ocupan, como es sabido, un lugar preponderante-, a los muebles registrables -en especial automotores-, fondos de comercio, depósitos bancarios, automotores, caballos de carrera, prenda con registro, etc" (del Llano Estenoz, María Florencia, "Inhibición general de bienes", en "Tratado de Medidas Cautelares", Dir Calos E. Camps, Bs. As., Abeledo Perrot, 20L2, TII págs. 907 y sgtes.). "En apoyo de esta tesis se alude a que las normas que habitualmente se invocan aluden a bienes del deudor En el ámbito argentino sólo el art. 124 del ordenamiento procesal mendocino se refiere expresamente a "inmuebles o bienes registrables" (Ibídem). 3.2 Con relación a los sabidos riesgos que puede generar este tipo de medidas, en el caso, ya se ha pronunciado esta Sala en el sentido de que: "...no se puede dejar de considerar que a los mismos hay que ponderarlos teniendo a su vez en cuenta que se trata de un crédito fiscal, en el marco de un juicio de apremio, que se ha dictado sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, que la empresa demandada no ha comparecido, que consta en diversas notificaciones diligenciadas en el domicilio fiscal de la accionada que son recibidas por los destinatarios pero no firman" (in re "Municipalidad de Rosario c./ Botta e Hjjos S.A s./ Apremio", Expte. N° 54/15). En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocando el decreto de fs. 36, admitiendo el pedido de anotación de la inhibición general ordenada ante el B.C.R.A., a los efectos de que este proceda a su comunicación a las entidades del sistema financiero. Mediando las reservas del caso, utilizando comunicaciones reservadas y facilitando al supuesto deudor a diferenciar los dineros embargados en caso de exceso en la anotación y traba de la medida. Seguidamente, dijo la Dra. Lotti: Habiendo tomado conocimiento de los autos, y advirtiendo la existencia de dos votos coincidentes en lo sustancial, que hacen sentencia válida, me abstengo de emitir opinión (art. 26, ley 10.160). Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, integrada; RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando parcialmente el decreto de fs. 36, admitiendo la anotación de la inhibición ordenada de conformidad con lo señalado en los considerandos. Insértese y hágase saber. (Autos: "MUNICIPALIDAD DE ROSARIO c. / VIVES, NÉLIDA ISABEL s. / APREMIO", Expte. N° 80/
CHAUMET CÚNEO LOTTI
(ART. 26 L.O.P.J.)
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 007350E |
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