JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Procedencia. Requisitos Se confirma la resolución interlocutoria que desestimó la medida cautelar innovativa solicitada mediante la cual se pretendía que se ordene a Litoral Gas S.A. el inmediato suministro de gas natural al inmueble de su propiedad. Rafaela, 28 de junio de 2.016. Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 147 - Año 2016 - LAZZAROTTO, Danisa c/ “LITORAL GAS S.A.” s/ AMPARO”, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de esta ciudad, de los que RESULTA: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la actora contra la resolución interlocutoria de fs. 75/76 que desestimó la medida cautelar innovativa solicitada por ella, con costas, habiendo fundado solo el de apelación (fs. 79/81) sin que se hubiese presentado el memorial facultativo contemplado en el art. 10, última parte de la ley 10.456, y CONSIDERANDO: Mediante la cautelar innovativa la actora solicitó que se ordene a Litoral Gas S.A. el inmediato suministro de gas natural al inmueble de su propiedad descripto en la demanda sito en la calle Alfonsina Storni Nº 1599 de esta ciudad de Rafaela, “el cual me fue negado arbitrariamente lo que constituye una grosera violación del principio de igualdad contemplado en la Constitución Nacional” (fs. 40). Al expedirse sobre la cautelar, el juzgado entendió que con la lectura de la demanda y de su contestación no surge acreditada, prima facie, la ilegitimidad manifiesta, dadas las razones de orden técnico expuestas por la empresa demandada para justificar su actitud, señalando que un examen más exhaustivo de la cuestión importaría adentrarse en el tema de fondo excediendo los límites propios de aquélla medida, por lo que resolvió no hacer lugar a ella (fs. 75/76). Al sostener su recurso la apelante expresó las razones por las que entiende la procedencia de la medida solicitada y aludió a su apremiante situación económica y a los principios de la ley 24.240, cuestionó las razones dadas por el demandado para justificar su actitud, señaló que la manzana donde construyó su vivienda cuenta desde los años 2002/2003 con la aprobación para la provisión del servicio, y solicitó que se haga lugar a su pretensión cautelar, con costas al demandado (fs. 79/81). Ingresando al tratamiento del recurso cabe señalar que la Corte Suprema Nacional tiene dicho que la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora, y que dentro de aquéllas, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad (C.S.N., “Magnelli, Daniel Héctor c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva”, M.923.XXXVI, 19/09/2002, Fallos: 325:2347; ; en igual sentido, “Pérez Cuesta S.A.C.I c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad -prohibición de innovar”. 25/06/96, Fallos: 319:1069, consid. 6º, entre otros). Máxime cuando, como en el presente caso, se pretende cuestionar la incapacidad de infraestructura alegada por la empresa demandada con fundamento en las limitaciones tarifarias que, obviamente, están impuestas por los poderes públicos. Por ello, y sin que signifique anticipo alguno respecto de lo que se resuelva en definitiva en esta causa, cabe observar “prima facie” y en el limitado análisis propio de este estadio procesal, que no se advierte con suficiente claridad la verosimilitud del derecho esgrimido por la apelante, toda vez que las cuestiones atinentes a la capacidad de infraestructura y a la regulación tarifaria de la prestación del servicio de provisión de gas natural planteadas por la empresa, obstan para considerar, sin más, que están cumplidos los presupuestos procesales para la admisión de la cautelar innovativa solicitada por la recurrente, en el marco de “decisión excepcional” que el Alto Tribunal de la Nación le confiere. Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Rechazar los recursos interpuestos y confirmar la providencia impugnada, con costas a la recurrente. Fijar los honorarios de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia. Regístrese, notifíquese y bajen. Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara Beatriz A. Abele Juez de Cámara Alejandro A. Román Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario Héctor R. Albrecht Secretario Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 009497E
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