This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:44:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Requisitos Suspension Cautelar Tasa Municipal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Requisitos. Suspensión cautelar. Tasa municipal   Se hace lugar a la medida cautelar solicitada en la demanda y se suspenden, con relación al actor, los efectos del artículo 138 de la ordenanza 15.064 de la Municipalidad de Tandil, que creó la “Tasa Complementaria de Protección Ciudadana”, hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones.     La Plata, 04 de mayo de 2016. AUTOS Y VISTOS: 1. El señor Sebastián Eduardo Romay promueve demanda originaria de inconstitucionalidad en los términos del art. 161 inc. 1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en relación al art. 138 de la ordenanza impositiva N° 15.064 de la Municipalidad de Tandil, al considerar que la referida disposición, en la tasa que crea y denomina “Tasa Complementaria de Protección Ciudadana”, infringe los arts. 11, 25, 31, 190, 191, 192 inc. 7° y 193 del texto fundamental. Explica que dicho tributo fue incluido como un adicional del cobro de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial y Unificada de Actividades Económicas por parte de la comuna, pero dirigido al apoyo y sustento del servicio que brinda la Policía bonaerense en su tarea de preservar la seguridad de los vecinos del municipio. En esta inteligencia, considera que dicha prestación debería ser soportada con recursos de la provincia. Agrega que el municipio demandado se ha adherido a ley 13.482 de policías comunales que establece que su financiación estará a cargo del tesoro provincial, por lo que el ente local no podría válidamente imponer una contribución forzosa destinada a solventar gastos previstos en esa norma. A título cautelar, requiere que se ordene la suspensión de los efectos de la ordenanza en cuestión hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el asunto. En tal sentido, cita antecedentes de esta Corte en los cuales se declaró la inconstitucionalidad de tributos de análoga naturaleza al que aquí cuestiona. 2. Corresponde, entonces, pronunciarse sobre la solicitud de tutela precautoria articulada por el demandante. a. Este Tribunal ha resuelto reiteradamente que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto (cfr. causas B. 31.703 “Piérola” y sus citas en “Acuerdos y Sentencias”, serie 20ª, t. VI, p. 390; I. 1520, “Peltzer”, res. de 28-V-1991; I. 3024 “Lavaderos de Lanas El Triunfo SA”, res. de 8-VII-2003; B. 67.594 “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires”, res. de 3-II-2004; I. 68.944 “UPCN”, res. de 5-III-2008; I 71.446 "Fundación Biosfera", res. de 24-V-2011; I 72.269 "Coordinación Ecológica", res. de 6-XI-2012, entre otras; CSJN Fallos: 195:383 y 210:48). Con todo, también se han acogido solicitudes suspensivas en casos en los que el cumplimiento de la norma controvertida puede generar un perjuicio grave para el derecho invocado; cuando, en los hechos, la ejecución de la disposición implica la solución anticipada del pleito o es posible prever que un sinnúmero de actos han de tornarse inválidos ante la declaración de inconstitucionalidad de la norma bajo cuyo amparo fueron dictados y, en numerosas ocasiones, cuando la norma impugnada en un caso concreto ya ha sido declarada inconstitucional (“Acuerdos y Sentencias”, serie 4ª, t. IV, p. 374; serie 6ª, t. XII, pp. 384 y 490; serie 13ª, t. VIII, p. 246; serie 18ª, t. V, p. 296; serie 20ª, t. VI, p. 390; e I. 3521,“Bravo”, res. de 9-X-2.003, y sus citas; I. 68.183 “Del Potro”, res. de 4-V-2005; (causas I. 1531 “Alet Laboratorios”, res del 6-X-92; I. 1584 “Boehringer”, res. del 4-V-93; I. 2380 “Moledo”, res. del 4-XI-02; I. 3064 “Rosende”, res. del 23-IV-03; I 68.848, “Bardach”; I. 69.045 “Larumbe”, res. del 21-II-2007 e I 73.256, “Canseco”, res. del 13-VIII-2014, entre otras). Ello, en el entendimiento de que si bien las normas legales o reglamentarias, como lógicamente también las ordenanzas municipales (arg. causas I. 68.276 "Empresa de Transportes 25 de Mayo”, res. de 21-IX-2005 e I. 68174 "Filón”, res de 18-IV-2007), gozan de una presunción de validez o constitucionalidad (doctr. causa I. 3521, cit.), la tutela preventiva no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (art. 230 inc. 1°, CPCC; cfr. CSJN Fallos 314:711); pues requerir un juicio definitivo no condice con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético (doct. causa I 73.106 "Nápoli", res. de 28-X-2015 y sus citas). De tal manera, se impone considerar con ese criterio los extremos requeridos por la ley adjetiva (fumus boni iuris y periculum in mora; arg. arts. 230, 232 y concs. CPCC) inherentes a la petición cautelar, sopesando la concurrencia de ambos en el asunto traído a conocimiento del Tribunal. b. Para el caso, es preciso señalar que si bien la ordenanza 15.064 de la Municipalidad de Tandil no había sido hasta ahora objeto de impugnación ante esta Suprema Corte, cabe tener presente que el cuerpo se ha pronunciado sobre la invalidez de normas similares a la aquí impugnada, tal como afirma el accionante. En efecto, al dictar sentencia en la causa I. 68.491 “Striebeck”, sent. de 3-XII-2014, el Tribunal resolvió, sobre la base de argumentos análogos a los desplegados en la demanda deducida por el actor, que era inconstitucional una ordenanza emanada de la Municipalidad de Coronel Pringles por la que se creó un tributo adicional denominado "Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural", como parte de la denominada Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Posteriormente, suspendió los efectos de una ordenanza del municipio de Salto en cuanto al establecimiento de un gravamen llamado "Servicio de Seguridad en la Vía Pública" de características similares al aquí tratado (causa I. 73.607 "Spadone", res. de 22-XII-2015). Tal circunstancia, por sí sola, otorga suficiente verosimilitud al planteo que en este expediente formula el señor Romay. c. En cuanto al recaudo de peligro en la demora, este Tribunal tiene dicho que en su evaluación como requisito general de toda medida cautelar, es preciso ponderar tanto el gravamen que produciría la ejecución del acto cuestionado si al cabo del proceso fuese declarado ilegítimo -para el caso, inconstitucional-, como -y en relación con- aquel que resultaría de la paralización temporal de los efectos de dicho acto, en el supuesto de arribarse a una sentencia adversa a la pretensión (doctr. causas B. 65.168 "Burgués", res. de 30-IV-2003 y posteriores). En esa inteligencia, los elementos de urgencia y probabilidad de consecuencias graves concurren en la litis en tanto surge del escrito de inicio y de la documentación acompañada el perjuicio que implica para el actor abonar la tasa cuestionada. 3. Siendo así, corresponde hacer lugar al planteo cautelar, ordenando a la Municipalidad de Tandil que suspenda, con relación al señor Sebastián Eduardo Romay, los efectos del art. 138 de la ordenanza 15.064 hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones (arts. 195, 202, 683 y concs., CPCC), previa caución juratoria del interesado (art. 199, CPCC). Por ello, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en la demanda y suspender, con relación al señor Sebastián Eduardo Romay, los efectos del artículo 138 de la ordenanza 15.064 de la Municipalidad de Tandil hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones (arts. 195, 202, 683 y concs., CPCC) A los fines de su cumplimiento, previa caución juratoria del interesado que deberá prestarse ante la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo (art. 199, CPCC), líbrese oficio a la Municipalidad de Tandil al que se adjuntará copia de la presente resolución. Regístrese y notifíquese.   Luis Esteban Genoud Hilda Kogan Héctor Negri Eduardo Julio Pettigiani Eduardo Néstor de Lázzari Daniel Fernando Soria Juan Carlos Hitters Juan José Martiarena Secretario     Correlaciones: Rizzoli, Walter Wilson y otros c/Municipalidad de Monte s/legajo de apelación Municipalidad de Monte - Cám. Cont. Adm. La Plata - 04/11/2014 008425E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:26:39 Post date GMT: 2021-03-17 13:26:39 Post modified date: 2021-03-17 13:26:39 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:26:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com