This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 8:30:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida De No Innovar Acervo Hereditario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida de no innovar. Acervo hereditario   En el marco de un juicio de escrituración, se confirma la resolución que no admitió la traba de la medida de no innovar peticionada sobre el total de los bienes que integran el acervo hereditario en cuestión.     Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs. 116, contra la resolución de fs. 115, en cuanto no se admitió la traba de la medida de no innovar peticionada sobre el total de los bienes que integran el acervo hereditario en cuestión. II.- Al respecto, cabe recordar que el Tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera consentida (esta Sala, R. 389.716, del 3/12/03 R. 31.562, del 30/8/87; R. 33.067, del 19/11/87; R. 34.678, del 10/12/87; R. 31.562, del 30/9/97, entre muchos otros precedentes). En ese sentido, es preciso recordar que el artículo 265 del CPCCN exige que la expresión de agravios -o memorial, según la naturaleza del recurso respectivo- contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv, esta Sala, R. 600.138, del 15/5/12; íd., R. 3.061, del 18/11/87: R. 33.187, del 14/12/87; R. 37.004, del 2/5/88, entre muchos otros precedentes). En efecto, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta Sala, R. 607.717, del 24/10/12; íd., R. 607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del 12/12/83). III.- En el sub examine el memorial presentado no constituye una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, pues se limita a reiterar argumentos ya vertidos en sustento de la procedencia de la medida. Ello sella la suerte de la apelación intentada. Más allá de ello, no puede dejar de señalarse, aunque sea someramente, que la medida de no innovar requerida, en tanto excede el inmueble objeto de estos autos, carece de suficiente verosimilitud en el derecho como para proceder a su obtención, máxime en el estadio liminar en que se encuentra la causa. En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar desierto el recurso intentado. Sin costas, atento a no haber mediado controversia. Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.   HUGO MOLTENI RICARDO LI ROSI SEBASTIÁN PICASSO     011123E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:39:45 Post date GMT: 2021-03-17 17:39:45 Post modified date: 2021-03-17 17:39:45 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:39:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com