This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 5:09:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medidas Cautelares Matanza De Animales Administracion De Parques Nacionales Ley General De Ambiente --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medidas cautelares. Matanza de animales. Administración de Parques Nacionales. ley general de ambiente   Se requiere a la Administración de Parques Nacionales (como autoridad del Parque Nacional Sierra de las Quijadas en el marco de la ley 22.351) que informe en el plazo de treinta (30) días acerca de la matanza y faena de burros silvestres que se denuncia en el parque referido, cuáles son las medidas adoptadas al respecto y si se otorgaron autorizaciones para llevar a cabo dichas actividades, con fundamento en las facultades de las que disponen los tribunales de justicia en materia ambiental, en el marco del sistema creado por la ley 22.351.     Buenos Aires, 4 de Agosto de 2016. Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que a fs. 2/8 la Provincia de San Luis promueve este incidente sobre medida cautelar con el objeto de que se disponga el cese inmediato y definitivo de la matanza de burros silvestres producida en los inmuebles afectados al Parque Nacional Sierra de las Quijadas, y se ordene a la Administración de Parques Nacionales que arbitre en forma urgente las medidas necesarias para controlar de manera efectiva el cumplimiento de dicha prohibición. Solicita asimismo que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable de cualquier tipo de autorización de matanza o faena que hubiere sido otorgada al respecto, y que se imponga a los responsables el deber de recomponer y restablecer las condiciones del ambiente a su estado anterior a la producción del daño denunciado y, en caso de no resultar ello técnicamente factible, se fije una indemnización sustitutiva a favor del Pueblo Nación Huarpe de San Luis, sin perjuicio de lo que corresponda a otros afectados y al Fondo de Compensación Ambiental creado por la ley 25.675. 2°) Que en el marco de la cuestión debatida en el proceso principal, esta Corte dictó una medida cautelar en los términos del artículo 230 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y ordenó a la Provincia de San Luis que se abstenga de ejecutar la ley local V-0721-2010 -y toda otra disposición dictada en consecuencia-, mediante la cual se declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los derechos cedidos al Estado Nacional respecto de los inmuebles afectados al funcionamiento del Parque Nacional Sierra de las Quijadas, como así también de llevar a cabo actos que alteren la situación anterior a la sanción de esa norma respecto de los inmuebles indicados (causa "Administración de Parques Nacionales c/ San Luis, Provincia de s/ medida cautelar", Fallos: 333: 1959). 3°) Que en mérito a la índole de la denuncia efectuada, y en virtud de que es la Administración de Parques Nacionales la autoridad que detenta el manejo del área afectada al Parque Nacional Sierra de las Quijadas en el marco del sistema creado por la ley 22.351, el Tribunal como custodio que es de las garantías constitucionales, y con fundamento en la Ley General del Ambiente, en cuanto establece que "el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general" (artículo 32, ley 25.675), ordenará la medida que se dispone en la parte dispositiva de este pronunciamiento. Por ello, se resuelve: Requerir a la Administración de Parques Nacionales que en el plazo de treinta (30) días informe al Tribunal acerca de la matanza y faena de burros silvestres que se denuncia en los inmuebles afectados al Parque Nacional Sierra de las Quijadas, cuáles fueron las medidas adoptadas al respecto y, en su caso, si se otorgaron autorizaciones para llevar a cabo esas actividades y con qué fundamentos. Notifíquese en los domicilios electrónicos constituidos en los autos principales.   RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA   Incidente promovido por la Provincia de San Luis, representada por sus apoderadas, doctoras Sandra Sirur Flores y Cecilia Chada, con el patrocinio letrado del señor Fiscal de Estado, doctor Eduardo S. Allende.   009529E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:02:34 Post date GMT: 2021-03-17 16:02:34 Post modified date: 2021-03-17 16:02:34 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:02:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com