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Medidas Cautelares Parte En El Proceso Accesoriedad Legitimacion Pasiva Inhibicion General De BienesJURISPRUDENCIA Medidas cautelares. Parte en el proceso. Accesoriedad. Legitimación pasiva. Inhibición general de bienes
Se admiten los agravios expresados contra la resolución mediante la cual se rechazó la medida cautelar peticionada en el escrito introductorio, pues no resulta posible decretar medidas cautelares contra quienes no han sido demandados en la causa.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO: Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 96 por el actor contra la resolución de fojas 95 mediante la cual se rechazó la medida cautelar peticionada en el escrito introductorio. El escrito de fundamentación obra a fojas 98/103. El examen que corresponde efectuar a la alzada ante la apelación de la resolución que concede o deniega una medida cautelar consiste en examinar si se han observado los requisitos que hacen a su procedencia, pues la revisión de tales medidas supone el análisis de la misma plataforma fáctica tenida en cuenta en la instancia de origen. (C. Fed., Corrientes, 2001-02-06- U.N.N.E. c/Estado Nacional) L.L., Litoral, 2001-1310, con nota de Alejandro R. Retegui). Por lo demás, no puede perderse de vista que las medidas cautelares constituyen una garantía jurisdiccional de la persona o de los bienes para hacer eficaces las sentencias, asegurando los elementos formales y materiales del proceso y preservando de daños a los sujetos del interés sustancial, mediante la guarda y satisfacción de sus necesidades urgentes (CNFed, cont. Adm., Sala II, 13-4-00, LL, 2000-D-914, jurisp. agrup.caso 15.173). En definitiva, importan un anticipo asegurativo para impedir que el derecho cuyo reconocimiento pretende obtenerse con el proceso pierda su virtualidad. En tal tesitura, y como accesorias que son de una acción principal, no resulta posible decretar medidas cautelares contra quienes no han sido demandadas. Así pues, y sin perjuicio del temperamento que ulteriormente el pretendiente adopte a su respecto, la decisión se encuentra ajustada a derecho, en tanto se rechazan las medidas solicitadas contra quienes no revisten el carácter de parte como accionados en autos. Distinta solución se alcanzará en cambio con relación a quienes aquí han sido demandados, pues el tribunal entiende que los antecedentes de la causa sobre nulidad de escritura y de la ejecución hipotecaria, y las particularidades que en dichos procesos se vislumbra justifican proceder con un criterio amplio. Así pues, y previa caución real suficiente que deberá ponderar la señora magistrada de grado, corresponderá en dicha instancia decretar la inhibición general de bienes peticionada. En consecuencia de los argumentos expuestos, SE RESUELVE: I.- Admitir los agravios expresados a fojas 98/103, con el alcance precedentemente indicado. II.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
PATRICIA BARBIERI ANA MARIA BRILLA DE SERRAT OSVALDO ONOFRE ALVAREZ
Badcok, Rosa Isabel c/Casa Ferreyra SA y otros y/o q.r.j.r s/medida cautelar innovativa - Cám. Civ. Com. y Lab. Reconquista - 13/08/2012 005483E |
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