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Medidas Preliminares Objeto Caja De Seguridad CierreDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Medidas preliminares. Objeto. Caja de seguridad. Cierre
Se hace lugar a la medida preliminar solicitada por el actor y, por ende, se ordena a la entidad bancaria demandada que informe las causales del cierre de la caja de seguridad cuya propiedad es, a priori, del demandante. Para decidir así se dijo que la medida informativa no tiende a preconstituir prueba alguna sino que se torna un recaudo previo para procurar al accionante el conocimiento de hechos o datos que no podrían obtenerse sin intervención judicial.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2016. Y Vistos: 1. Viene apelada la resolución de fs. 10/12, desestimatoria de la solicitud formulada para que se ordene judicialmente al Banco Santander Rio SA informar sobre las siguientes circunstancias: a) causales del cierre de la caja de seguridad a nombre de J I que se encontraba abierta en la sucursal sita en Avda. C e esta Ciudad, b) adjunte copia del registro de visitas de la misma, 3) adjunte copia de la documentación del cierre de la caja de seguridad, 4) adjunte copia de la filmación realizada el día del presunto cierre. Juzgó la a quo que el accionante no había acreditado la titularidad de la caja en cuestión, a la vez que las medidas requeridas constituían un anticipo probatorio indebido que conllevaba una alteración del principio de igualdad de las partes en el proceso. Estimó, por añadidura, que tampoco se encontraba configurado el casuismo del art. 323 CPCC y que no se había probado la imposibilidad de conseguir la información de marras sin intervención judicial. 2. El memorial de agravios corre en fs. 15/17. 3. El recurso habrá de estimarse, bien que con las limitaciones que seguidamente se indicarán. La medida preliminar tiene por objeto asegurar a la parte requirente la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndole el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten un procedimiento de conocimiento posterior. Por tal motivo, la enumeración del CPr:323 no es taxativa y deja a criterio del juez la admisión de otras medidas, en tanto justifique que la diligencia es imprescindible para emplazar correcta y útilmente la demanda (cfr. Colombo, Carlos J. - Kiper, Claudio M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion, T. III, p. 475 y ss.). En este marco, estima este Tribunal que el oficio a la entidad bancaria para que informe las causales del cierre de la caja -cuya titularidad apriorísticamente podría inferirse por la posesión de la llave reservada- y las circunstancias vinculadas con ella (v. gr. datos de la persona que la requirió, condición de titular, autorizado o apoderado, fecha y hora del evento) aparecen necesarias para la interposición eficaz de la futura pretensión resarcitoria por “el vaciamiento y/o cierre de la caja de seguridad” (ap. II, fs. 7). En efecto, podría conjeturarse que resultaron infructuosos los intentos para obtener la información de manera extrajudicial al haberse intentado una mediación previa que fue cerrada sin proporcionárselos. Desde tal especial abordaje, la medida requerida no tiende a preconstituir prueba alguna sino que se torna un recaudo previo para procurar al accionante el conocimiento de hechos o datos que no podrían obtenerse sin intervención judicial y que resultan indispensables para que el proceso cuya iniciación anuncia pueda ser planteado eficazmente (conf. esta Sala, 22/12/2009, "M & F Distribuidora SA y Otro c/ Banco Patagonia SA s/dligencia preliminar", íd. 13/8/2013, "Zoccaro Julio Francisco c/Mapfre Argentina Seguros de Vida SA s/ordinario", entre otros). 4. Consecuentemente con lo dicho y a modo de asegurar el mandato constitucional que otorga a los particulares el derecho a obtener una respuesta expedita por parte del órgano jurisdiccional (conf. 14 y 43 C.N.), no apreciándose otra alternativa para el peticionante que la del art. 323 CPCC, se resuelve: revocar el pronunciamiento de fs. 10/12 admitiéndose la medida solicitada con los alcances explicitados. Las costas se impondrán por su orden, atento el estado inicial de las actuaciones y la particular cuestión decidida con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C. n° 31.445/2011. Notifíquese y encomiéndase a la Magistrada de la anterior instancia, el proveimiento de las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1° CPCC). Rafael F. Barreiro Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez María Florencia Estevarena Secretaria
Vidal, María del Carmen c/Banco Provincia Tierra del Fuego s/ordinario - Cám. Nac. Com. -Sala C - 11/03/2014 011293E |
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