This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 2:48:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medidas Preparatorias Notificacion Recurso De Apelacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA MEDIDAS PREPARATORIAS. Notificación. Recurso de apelación   Se declara mal concedido el recurso de apelación, en virtud de que no se encuentra configurado ninguno de los supuestos previstos por los preceptos normativos de rito, al no tratarse de una sentencia definitiva o que produzca la paralización del juicio, así como tampoco se esforzaron las recurrentes en demostrar que la decisión adoptada les cause un gravamen de imposible reparación ulterior.     Santa Fe, 19 de Octubre de 2015.- Y VISTOS: Estos caratulados "BANCO MACRO S. A. C/ LABASTO, DARIO RUBEN Y OTRO S/ MEDIDAS PREPARATORIAS" (Expte. Sala I N° 162 - Año 2014), originarios del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nro. 18 de la localidad de San Justo, venidos para resolver el recurso de apelación deducido en subsidio por los apoderados de la parte actora a fs. 55, contra la providencia que luce a fs. 54, que fue concedido mediante resolución obrante a fs. 58/vto., en relación y con efecto suspensivo; y, CONSIDERANDO: 1. Que mediante resolución de fecha 01.09.2014 (v. fs. 58/vto.), la A quo resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 55 contra el proveído de fecha 12.03.2015 (v. fs. 54), por el que no se ordenaron los apercibimientos derivados de la incomparecencia de las partes a la audiencia de reconocimiento de documental celebrada en fecha 24.02.2014, disponiéndose nueva fecha de audiencia a tales efectos para el día 11.06.2014. No obstante ello, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio. 2. Radicados los presentes actuados en esta sede, se le corre traslado al apelante para expresar agravios (v. fs. 68), levantando dicha carga procesal a fs. 70/71 vto., a cuyos términos corresponde remitirse, brevitatis causae. 3. Que así las cosas, los presentes se encuentran en estado de ser resueltos. 3.1. A priori, cabe destacar que, sin perjuicio de asistirle razón a la A quo, en tanto la notificación por cédula al demandado citado a comparecer ante el juez a fin de reconocer -o no- el documento respectivo debe cursarse a su domicilio real, debiéndose consignar claramente los respectivos apercibimientos en caso de incomparecencia injustificada o negativa a declarar (v. arg. art. 445, inc. 1) y 450 del CPCyC; en este sentido, Carrillo, Hernán et al, "Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe. Comentado, con doctrina procesal especializada", Edit. Juris, 2da. Edición actualizada, Rosario, 2006, p. 526), a fin de salvaguardar el pleno ejercicio de su derecho de defensa, lo cierto es que en las medidas preparatorias sólo resulta apelable la resolución que las deniega, atento a que tal decisión implica la paralización de las actuaciones (v. arg. art. 346 y 445 del CPCyC), circunstancia que no ocurrió en el sub júdice, en donde se fijó nueva fecha de audiencia. 3.2. En tal sentido, y de las constancias de la causa, se advierte que no se encuentra configurado ninguno de los supuestos previstos por los preceptos normativos de rito, al no tratarse de una sentencia definitiva o que produzca la paralización del juicio, así como tampoco se esforzaron las recurrentes en demostrar que la decisión adoptada les cause un gravamen de imposible reparación ulterior. En ese sentido, es criterio uniforme de esta Sala que...Todo lo relativo al trámite del proceso, que no ocasione un gravamen irreparable o produzca la paralización del juicio, es impugnable sólo por vía de reposición o incidente de nulidad y no por el recurso de apelación (v. Cám. Civ. y Com., Sta. Fe, Sala I, 26.09.1995, De Caminos, Rut Noemi s/ Declaratoria de Herederos y sus acum. s/ Sucesorio , Autos 35-205; 20.10.2006, Electrotécnica o Electrotecnia c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltd. y otro s/ Demanda Incidental , Autos 3-494; 15.12.2008, UPCN-Seccional Santa Fe c/ Bringas, Liliana s/ Juicio Ordinario , Autos 6-290; 07.10.2010, Galiano, Daniel Oscar c/ Mainardi de Corral, Alicia Teresita y otra s/ Juicio Ordinario , Autos 8-460). 3.3. De ello se sigue que el recurso ha sido erróneamente concedido. 4. De conformidad con lo relatado supra, cuanto corresponde es declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por los apoderados de la parte actora, sin costas, atento el carácter oficioso de lo resuelto, así como por la inexistencia de contraparte que se haya opuesto a la procedencia de la pretensión recursiva. Por todo lo expuesto, la SALA PRIMERA DE LA CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SANTA FE, RESUELVE: 1) Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por los apoderados de la parte actora, sin costas, atento el carácter oficioso de lo resuelto, así como por la inexistencia de contraparte que se haya opuesto a la procedencia de la pretensión recursiva. Insértese, hágase saber y bajen.   FABIANO VARGAS ECHARTE (En abstención) PENNA (Secretaria)   ABSTENCION DE LA DRA. ECHARTE: Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmente concordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.   ECHARTE PENNA (Secretaria) N ota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 005733E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:30:51 Post date GMT: 2021-03-17 20:30:51 Post modified date: 2021-03-17 20:30:51 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:30:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com