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Monto Minimo Para Apelar Articulo 242 Del CpccnJURISPRUDENCIA Monto mínimo para apelar. Artículo 242 del CPCCN
Se declaran mal concedidos los recursos de apelación, pues el monto reconocido a la actora no supera el mínimo previsto en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2015.- Autos, vistos y considerando; I.- En el pronunciamiento de fs. 201/204 y vta. el señor juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por TEFANIC SA condenando a TELMEX ARGENTINA S.A. a pagar la suma de pesos ... ($ ...) e impuso las costas a la demandada. Ambas partes apelaron la sentencia (confr. fs. 206 y 208). II.- Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa 11.925/94 del 29.10.99 y sus citas, entre otras). III- Sentado lo expuesto, conviene recordar que el art. 242 del Cód. Procesal, reformado por la ley 26.536, dispone que si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior al 20 % a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia (confr. esta Sala, causas N° 10.316/2005 del 30.11.2010 y 6.406/2002 del 30.5.2011 entre otras). Y tal es el supuesto de autos, pues el monto reclamado en la demanda asciende a la suma de $ ... y la condena fue establecida en $ ... que equivale al 7,5 %. Por consiguiente, es claro que el monto reconocido a la actora ($...) no supera el mínimo de $ ... previsto en el art. 242 del Código Procesal, conforme la modificación realizada por la ley 26.536, motivo por el cual los recursos planteados son inadmisibles. En virtud de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE: declarar mal concedidos a fs. 207 y fs. 209 los recursos de apelación de fs. 206 y fs. 208. El señor juez de cámara doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Regístrese y notifíquese por vía electrónica y devuélvase.
RICARDO VÍCTOR GUARINONI GRACIELA MEDINA 006154E |
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