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Morigeracion De Intereses Intereses Compensatorios Y PunitoriosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Morigeración de intereses. Intereses compensatorios y punitorios
En el marco de una ejecución, se confirma la resolución que morigeró los intereses pactados, reduciéndolos al 24% anual, entre compensatorios y punitorios.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO: Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 75 por la parte actora contra la resolución de fojas 74 y vuelta en tanto morigeró los intereses pactados, reduciéndolos al 24 % anual, entre compensatorios y punitorios. El escrito de fundamentación obra a fojas 77/79, sin que el traslado conferido a fojas 80 mereciera respuesta. En lo que constituye materia de agravio, relativo a la determinación de los intereses, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación las partes son libres para celebrar un contrato y delimitar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres. En tal tesitura, tienen la posibilidad de acordar los intereses. Ello no obstante, a tenor de lo que establece el plexo normativo citado en su artículo 771, no puede discutirse la posibilidad judicial de ejercer su función correctora cuando, según se interprete, los fijados por las partes -aún dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad- aparezcan excesivos. Y este control jurisdiccional implica necesariamente -además del abordaje del instituto mismo como hecho económico-jurídico- la ponderación de las circunstancias imperantes en el momento en que las tasas han de analizarse, procurándose en dicha tarea hacer prevalecer, como parámetro de la transacción, los principios de justicia y equidad. Por lo demás, y en términos generales, “la justicia debe fijar en cada supuesto tasas adecuadas, que resarzan al acreedor por la no utilización de su dinero, pero ésta no es una cuestión que pueda ser decidida con independencia de las circunstancias de cada proceso y sin considerar quien deba pagarlas. Los intereses judiciales deben ser establecidos teniendo en cuenta a qué clase de relación jurídica se aplican, si el deudor es un consumidor, un trabajador o una empresa, si se trata de una empresa pequeña o una grande, de un crédito destinado al consumo o a la producción, con garantía o sin garantías” (Márquez. José E. “pProhibición de indexar e intereses”, Lexis-Nexis- JA, 2002-IV-1099). Entonces, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se ejecuta, sin perder de vista que la tasa de interés debe establecerse en un porcentaje acorde con las circunstancias actuales del mercado de conformidad -pero considerando también que no pueden soslayarse los principios rectores de nuestro ordenamiento legal de fondo- los suscriptos consideran que la tasa fijada en la resolución en crisis (24% anual por todo concepto) satisface adecuadamente las aspiraciones del acreedor por la privación de uso del capital, apareciendo como justa compensación por la mora del deudor. En consecuencia de los argumentos expuestos, SE RESUELVE: I.- Rechazar los agravios y confirmar la tasa de interés en el 24% anual entre compensatorios y punitorios. II.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. La doctora Patricia Barbieri no interviene por hallarse en uso de licencia.
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ ANA MARIA BRILLA DE SERRAT 011987E |
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