This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 5:24:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Negligencia Probatoria Fundamento Caracteristicas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Negligencia probatoria. Fundamento. Características   Se hace lugar a la denuncia de negligencia probatoria acusada por la actora respecto de la pericial mecánica ofrecida por la citada en garantía; teniendo a la parte oferente por desistida de dicha probanza.     Rosario, 09.12.15 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “ALLENDE, Alicia Susana c. FEDERACION PATRONAL SEGUROS y Otro s. Daños y Perjuicios”, Expte. Nro. 308/2012, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente: 1. En fecha 11.03.2013 se designó AVC Art. 555 CPC proveyéndose las pruebas ofrecidas por las partes ­fs. 56, disponiéndose, entre otras medidas, designar audiencia para sorteo de perito ingeniero mecánico para el día posterior a acreditarse que se encuentra firme el decreto respectivo. 2. En lo que ahora es de interés, a fs. 80 la actora acusa negligencia probatoria, solicitando se hagan efectivos los apercibimientos contenidos en el art. 148 CPCC teniendo por fracasada la producción de la prueba pericial mecánica ofrecida por la citada en garantía. Expresa que, la citada en garantía ha quedado notificada de la resolución N°518 del 09.04.2015 ­que rechazara la caducidad acusada por ésta­, por retiro de obrados según surge a fs. 74. Aduce que el decreto de fecha 11.03.2013 ha quedado firme, habiendo fracasado la prueba pericial mecánica ofrecida por la demandada por no haber producido el sorteo del perito ingeniero mecánico. 3. Corrido el pertinente traslado (fs. 81), y notificado que fuera el mismo a la Dra. Soncini ­fs. 86, la misma nada contesta. 4. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular. Y CONSIDERANDO: 1. Prescribe el art. 148, CPCC, que “(...) Fracasada una diligencia de prueba, se tendrá a su ponente por desistido de la misma, a menos que expresamente la urgiere dentro de tres días de la fecha en que conste en autos su no producción o que la contraparte lo hiciere dentro del mismo plazo subsiguiente”. Al respecto se ha indicado que “Cada parte carga con el deber de probar los hechos que afirma, y en virtud del principio de adquisición procesal, una vez producidas las pruebas pertenecen a la causa. Pero mientras se hallan aún pendientes de producción y sólo han sido ofrecidas, las medidas de prueba pueden ser desistidas por la parte que las ofreció” (C.N.A.T., Sala VII, en LT 1981­191), habida cuenta que “incumbe a la parte arbitrar lo necesario para que las diligencias se practiquen” (C.S.J.P.S.Fe, 09.08.1995, in re “Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe c. Provincia de Santa Fe”; en igual sentido, C.S.J.P.S. Fe, 22.05.2002, in re “GRAS, Osvaldo Augusto c. Provincia de Santa Fe s. RCAPJ”). Así, el instituto de la negligencia probatoria “tiene como fundamento la necesidad de corregir, a través de la caducidad automática de la prueba fracasada y no urgida en término, los excesos de los litigantes que, en nuestro ordenamiento, es de valoración objetiva y se consuma por la no reiteración en término de la diligencia no realizada, ya que para declarar la caducidad del ofrecimiento de una medida de prueba no corresponde distinguir sobre los motivos de su fracaso” (C.S.J.P.S. Fe, 09.12.1993, in re “PANIAGUA, Irineo Ramón y MAGLIER, Antonio Orlando c. Comuna de Garabato”). 2. De una compulsa de autos, surge lo siguiente. 2.1. A fs. 56 se provee la prueba ofrecida por ambas partes, designándose audiencia para sorteo de perito ingeniero mecánico para el día siguiente a quedar firme el decreto respectivo. 2.2. Notificada la Dra. Soncini de dicha providencia por retiro de los obrados el 16.12.2014, no luce de las constancias de autos que la misma haya impulsado la producción de la pericial mecánica con el sorteo respectivo. 2.3. Con posterioridad al fracaso de la pericial mecánica no se advierte que la misma instara su producción en el plazo previsto por el art. 148, CPCC, por lo que procede la declaración de negligencia probatoria respecto de la diligencia ofrecida y no instada temporáneamente. En adición a ello, corrido el pertinente traslado a la misma de la negligencia acusada por la actora, no deduce oposición alguna. Lo antedicho sella sin más la suerte favorable de la petición formulada por la accionante. Sin perjuicio de ello es dable señalar que, en las medidas Asegurativas que lucen por cuerda a los presentes se ha producido pericial mecánica ­fs. 55 y ss. 3. En cuanto a las costas, atento la falta de oposición de la citada en garantía, serán impuestas por su orden (art. 250, CPCC). Por todo lo expuesto, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Hacer lugar a la denuncia de negligencia probatoria acusada por la actora a fs. 80 respecto de la pericial mecánica ofrecida a fs. 41 por la citada en garantía, teniendo a la parte oferente por desistida de dicha probanza, con costas por su orden. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber.   ANTELO CESCATO   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   007343E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:30:42 Post date GMT: 2021-03-17 20:30:42 Post modified date: 2021-03-17 20:30:42 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:30:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com