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Notificacion Electronica Validez Falta De Recepcion Del Aviso De CortesiaJURISPRUDENCIA Notificación electrónica. Validez. Falta de recepción del “aviso de cortesía”
Se rechaza el planteo de nulidad de las notificaciones electrónicas efectuadas, pues la alegada falta de recepción del “aviso de cortesía” en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.- VISTOS y CONSIDERANDO: I.- Que mediante presentación de fs. 85/86 la parte actora solicitó que se declare la nulidad de las notificaciones electrónicas de las providencias de fs. 82 y fs. 83 mediante las cuales se la intimaba a practicar liquidación y abonar el 1,5% en concepto de tasa de justicia correspondiente en autos y el 50% de aquella en concepto de multa por retardo. En lo sustancial, sostuvo que la notificación electrónica fue defectuosa, en la medida en que el sistema omitió el envío de un aviso en el correo electrónico constituido al efecto. II.- Que la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art. 1º), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 31/11 e implementado para las apelaciones presentadas a partir del 18 de noviembre de 2013 (acordada 38/13). III.- Que, en el caso, el 31 de marzo de 2015 a las 11:22 hs. y el 4 de junio del corriente año a las 10:12 hs. se notificaron electrónicamente las providencias dictadas por esta Sala a fs. 82 y 83 respectivamente. IV.- Que, la alegada falta de recepción del “aviso de cortesía” en modo alguno afecta la validez de la notificación electrónica dirigida al código de usuario validado, en la medida en que la transacción se encuentra debidamente registrada en el servidor del Poder Judicial de la Nación (conf. consulta sistema informático lex 100 y art. 4 acordada CSJN 31/11). En efecto, el domicilio electrónico debe constituirse mediante la indicación en cada expediente de la cuenta de usuario (CUIT) oportunamente validada en los términos del art. 6º y anexo I de la acordada 31/11. En rigor, dicho domicilio configura una clave de acceso al sistema de notificación electrónica (SNE) a los efectos de que los letrados puedan verificar -todas las veces que crean conveniente y desde cualquier lugar con acceso a internet- la recepción de comunicaciones en los procesos en que se haya tenido por constituido tal domicilio; además de permitirle confeccionar comunicaciones electrónicas a la parte contraria (conf. anexo II acordada 31/11). Por el contrario, el mensaje que el sistema envía automáticamente a la dirección de correo electrónico -denunciada por el letrado en oportunidad de la validación de la cuenta de usuario referida en el párrafo anterior- sólo pone en conocimiento del destinatario que ha recibido una notificación electrónica, con mención de número de causa y carátula. Esta comunicación no reviste el carácter de notificación electrónica, sino que constituye un simple aviso de cortesía, que puede no ser recibido por su destinatario por distintas razones (vgr. casilla llena, incompatibilidad entre servidores, configuración de filtro de spam, etc.) sin afectar en modo alguno la validez de la notificación que se realiza en el servidor del Poder Judicial de la Nación (confr. Sala IV del Fuero, in re: “Incidente de recurso de queja en autos Tavella, Carlos Alberto c/ PEN s/ amparo por mora, causa Nº 10.623/2014, resolución del 18/09/14). Por lo expuesto, corresponde desestimar la nulidad planteada. ASI SE DECIDE.- V.- Que, en consecuencia, toda vez que con el ingreso de la tasa de justicia acompañada a fs. 84 no se ha dado cumplimiento a la multa por retardo cuya intimación obra a fs. 83 intímesela para que en el plazo de cinco (5) días cumpla con lo allí ordenado, bajo apercibimiento de aplicar $10 de astreintes por cada día de demora hasta alcanzar la suma de $500 (art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación y Acordada 40/04 de la C.S.J.N.). ASI TAMBIEN DE DECIDE. Regístrese y notifíquese.
Pablo Gallegos Fedriani Jorge Federico Alemany Guillermo F. Treacy
Ley 26685 BO: 7/7/2011 Bula Mariano c/EN M. Seguridad y otros s/daños y perjuicios Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala V 30/12/2014 008614E |
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