This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 10:51:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Notificacion Nulidad Procedencia Requisitos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Notificación. Nulidad. Procedencia. Requisitos   Se rechaza la petición de aplicación a la actora de los apercibimientos contenidos en el art. 162 CPCC ­confesional ficta­, ello en virtud que no fue debidamente notificada la realización de la audiencia pertinente.     Rosario, 11.08.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “SOTO, María L. c. FERRARI, Gonzalo s. Daños y Perjuicios”, expte. N° 675/10, venidos a despacho a los fines de resolver la incidencia suscitada en torno a la eficacia de la notificación obrante a fs. 193. 1. Expresa la demandada Rosario Bus que la actora María Luisa Soto ha sido notificada mediante la cédula que agrega, de la Audiencia designada en autos para el día 18 de febrero de 2016 a los fines de prestar declaración confesional. Solicita se hagan efectivos a la misma de los apercibimientos de ley, teniéndola por fíctamente absuelta de las posiciones propuestas por su parte. Afirma que la Sra. Soto fue notificada al domicilio real denunciado por la misma en la demanda, no constando en autos ningún cambio de domicilio, por lo que las notificaciones allí cursadas deben reputarse válidas. 2. Corrido el pertinente traslado al letrado de la actora, éste lo contesta en la misma audiencia. Solicita el rechazo del pedido de aplicación a la actora de los apercibimientos de ley por la no comparencia a la audiencia citada, aduciendo que, su mandante no ha quedado notificada del acto. Explica que la cédula agregada no cumple los recaudos del art. 63 CPCC, en razón de lo cual no pueden aplicarse apercibimientos como la confesional ficta por implicar cercenamiento a su derecho de defensa. Afirma que en caso de frustrarse la notificación hay procedimientos para establecer el domicilio del requerido, ya sea oficios a Secretarías Electorales o Registro Nacional de las Personas, y finalmente edictos. 3. En este estado, corresponde se dicte resolución sobre la incidencia notificatoria suscitada. Y CONSIDERANDO: 1. Liminarmente he de señalar que, la nulidad de la notificación debe juzgarse cuando el acto notificatorio se ha efectivamente producido y se controvierte la regularidad o legalidad del mismo, supuesto que no acontece en autos. De una vista de la cédula glosada a fs. 193 y 195 se advierte que la misma fue devuelta en doble ejemplar por el oficial notificador en razón que el mismo consigna “no pude practicar la notificación debido a no encontrarse visible la numeración requerida. Asimismo informo que vecinos del lugar dijeron desconocer al requerido. Devuelvo la presente en doble ejemplar a sus efectos...” ­fs. 193 vta. De lo que sólo cabe colegir que, no se ha llevado a cabo el acto notificatorio, lo que priva al mismo de todo efecto legal. Y no hace mella lo afirmado, el hecho que el domicilio de calle “Las Palmeras 4202” sea el domicilio real denunciado por la propia actora, por cuanto, no está en tela de juicio la vigencia o subsistencia de dicho domicilio, sino el efectivo cumplimiento del acto notificatorio en el mismo, lo que a todas luces no se ha producido en tanto el oficial notificador ha devuelto la cédula en doble ejemplar, sin notificar. A más abundar, hay otras notificaciones cursadas al mismo domicilio que sí han sido diligenciadas ­vg. fs. 182. En tanto, luce a fs. 185/6 otro ejemplar devuelto sin diligenciar por el notificador, por lo cual, el solicitante del acto es quien debía procurar que el acto notificatorio se llevara efectivamente a cabo con antelación suficiente a la audiencia designada. Para concluir, una cédula devuelta por el Oficial Notificador sin diligenciar no constituye notificación, y en ese orden, si el acto de notificación no se produjo, no pueden derivarse efectos jurídicos ni activarse cargas procesales con sus respectivos apercibimientos. Dicha circunstancia pone en juego el derecho de defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional) por lo que cabe declarar ineficaz la notificación impugnada, la que no ha de producir efecto jurídico alguno. En razón de lo expresado, se rechaza la petición de aplicación a la actora María Luisa Soto de los apercibimientos contenidos en el art. 162 CPCC ­confesional ficta­ deducida por la demandada Rosario Bus S.A. 2. En relación a las costas, en virtud del principio normativo de vencimiento objetivo, se han de imponer a la demandada Rosario Bus incidentista perdidosa (art. 251 CPCC). Por lo que, el suscripto; RESUELVE: I) Declarar la ineficacia de la cédula glosada en doble ejemplar a fs. 193 y 195, por las razones expuestas en los considerandos. II) Desestimar la petición de aplicación a la actora María Luisa Soto de los apercibimientos contenidos en el art. 162 CPCC ­confesional ficta­ deducida por la demandada Rosario Bus S.A. III) Imponer las costas de la incidencia a la demandada Rosario Bus incidentista perdidosa.   ANTELO CESCATO   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online.   010822E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:26:31 Post date GMT: 2021-03-17 17:26:31 Post modified date: 2021-03-17 17:26:31 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:26:31 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com