This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 16:29:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Notificacion Por Cedula Copias De Traslado Nulidad De La Notificacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Buenos Aires, 28 de abril de 2016. 1. La actora apeló la resolución dictada en fs. 184/187, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad efectuado por las codemandadas Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal y Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (fs. 161/162 y 177/178) pero, pese a no invalidar las cédulas de fs. 164 y 165, les concedió a aquellas un plazo de 10 y 13 días -respectivamente- para contestar la demanda. Su recurso de fs. 188, concedido en fs. 189, fue mantenido con el memorial de fs. 190/191, que recibió réplica de las demandadas en fs. 198/200 y fs. 204/206. La apelante se agravia, en prieta síntesis, porque considera que la decisión del magistrado anterior resultó contradictoria e infundada. 2. Al contestar los planteos nulificatorios de fs. 177/178 y 161/162 respecto de las cédulas obrantes en fs. 164 y 165, la actora reconoció expresamente haber cometido un error al consignar en ellas la dirección del juzgado y que se agregaban copias de traslado (v. fs. 180/182). Pese a ello, el Juez a quo consideró, sucintamente, que las demandadas pudieron fácilmente obtener la dirección correcta del Tribunal a su cargo y que, además, aquellas se encontraban en condiciones de retirar las copias de traslado reservadas en el Juzgado. Concluyó así que cabía desestimar la nulidad impetrada; mas, hallándose involucrado el derecho de defensa de las codemandadas Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal y Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, les otorgó un nuevo plazo -bien que reducido- para contestar la demanda. De acuerdo con lo anteriormente explicado, es claro que ha quedado firme y consentido lo resuelto por el juez anterior en torno al rechazo de la nulidad. Por lo que, sea o no compartido ello por esta Sala, no cabe adentrarse en sus fundamentos y efectos. Corresponde sí, por el contrario, establecer si lo decidido causa gravamen a la actora y si, por lo tanto, la decisión de fs. 184/187 es susceptible de ser revocada por hallarse infundada. En ese contexto, se aprecia que la resolución adoptada por el magistrado anterior, en el marco procesal en que se inserta y de conformidad con lo sucedido en el particular caso analizado, no merece reproches. Es que, como ha quedado claro, las cédulas de fs. 164 y 165 contuvieron defectos -a criterio del anterior sentenciante, intrascendentes- y, con la finalidad de examinar si las codemandadas (notificadas válidamente según lo resuelto pero mediante cédulas defectuosas) se hallaron en condiciones de contestar el traslado que en esas condiciones se les confirió, el juez anterior válidamente pudo -y así lo hizo- otorgarles un plazo para ejercer su derecho de defensa, no cercenado, pero sí turbado por las equivocaciones de la actora al confeccionar las cédulas en cuestión. Por ende, enmarcados en el particular escenario que nos ocupa, la Sala estima que lo resuelto en primera instancia debe ser confirmado. Las costas de la incidencia, debido a la particularidad de lo acaecido y la apriorística razonabilidad de las posturas asumidas por las partes, se distribuirán por su orden en esta instancia (arts. 68:2° y 69, Cpr.). 3. Como corolario de lo expuesto, se RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 188; con costas en el orden causado. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13). Fecho, devuélvanse las actuaciones, confiándose al juez de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las notificaciones pertinentes. El Señor Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia. Es copia fiel de fs. 224/225.   Juan José Dieuzeide Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   013011E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:38:20 Post date GMT: 2021-03-17 22:38:20 Post modified date: 2021-03-17 22:38:20 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:38:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com