|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sun May 17 19:21:01 2026 / +0000 GMT |
Nulidad Caracteristicas Procedencia Requisitos Recurso De Apelacion Adhesion RequisitosJURISPRUDENCIA Nulidad. Características. Procedencia. Requisitos. Recurso de apelación. Adhesión. Requisitos
Se rechazan los recursos de nulidad de la actora y se acoge el recurso de apelación modificando la sentencia alzada, y en su lugar se rechaza la caducidad de la instancia, debiendo continuar la causa según su estado.
Reconquista, 18 de Mayo de 2015. Y VISTOS: Estos caratulados "Trevisan, Alides Alfredo c/ Flores, Raúl s/ Ejecutivo", Expte. N° 223/2014, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, Civil y Comercial, Primera Nominación, de esta ciudad de Reconquista de los que, RESULTA: Que en la sentencia de fs. 218 el Juez a quo resuelve declarar operados los efectos de la perención y en consecuencia que se ha extinguido el proceso, con costas de la subincidencia a la actora. No estando conforme con dicha resolución, la actora deduce recursos de nulidad y apelación. Radicados los autos en esta instancia, la recurrente expresa agravios en grado de nulidad, y dice que la sentencia resulta nula porque en forma increíble en una resolución obrante a fs. 204 de estos autos el Juzgado rechaza la caducidad planteada por estar los autos pendientes de resolución, y luego sin haberse producido ninguna nueva incidencia ni pedido de la parte demandada, dicta resolución en una sentencia que resulta totalmente contradictoria en el decreto de fs. 204. Luego, funda el recurso de apelación, manifestando que lo agravia la notoria incongruencia de la sentencia, y el olvido de normas legales vigentes, o quizás el descuido del Secretario o relator al llevar la causa para que el Juez la sentencie, pasando por alto dos circunstancias importantes. En primer lugar la sentencia que rechazaba la caducidad está dictada, firme y ejecutoriada, la que solamente rechazó el planteo pero no sacó los autos de su estado de "autos para sentencia" expresos o ficticios. En segundo término, mal podía resultar procedente dicha caducidad porque se encontraban en una situación idéntica a la que se planteó, ya que nunca dejaron de estar los autos en situación de "autos para sentencia". A fs. 236/238 la recurrida contesta y adhiere a los recursos interpuestos por la actora en los términos del art. 379 C.P.C.C. Funda el recurso de nulidad y luego el de apelación, haciendo referencia a los vicios allí mencionados, solicitando se revoquen las sentencias y se resuelva la caducidad acontecida. Finalmente, la actora contesta los agravios adhesivos, se corre vista al Sr. Fiscal de Cámaras, quien a fs. 245 considera que la sentencia impugnada debe ser revocada y continuar la causa según su estado. Y, CONSIDERANDO: Que "la nulidad tiene carácter excepcional y debe ser de interpretación estricta, taxativa y limitada a los casos expresamente previstos en la ley, no procediendo en aquellos supuestos en que el agravio del recurrente puede ser reparado a través de la apelación ". (C.C.C. Sala II. ARIGONI CINTIA c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR s/ AMPARO POR SALUD, Expte. N° 15/15. 14/04/2015). De allí, que pudiendo repararse los agravios de la actora por vía de apelación, es que ha de rechazarse el recurso de la nulidad sostenida por la actora. Que en cuanto al recurso adhesivo de la demandada, corresponde anticipar que "el recurso por adhesión solo aparece previsto en el C.P.C.Cpara la apelación, pero no para el recurso de nulidad, habiéndose dicho que la adhesión apelativa no puede aplicarse si la ley de enjuiciamiento no la autoriza de modo expreso" (v. Res. 422/11). Cabe agregar que la pieza recursiva de la adherente se encuentra diagramada de manera tal que todos los fundamentos esgrimidos para lograr la declaración de nulidad de la sentencia alzada resultan reiterados por remisión para fundar los agravios del recurso de apelación. Sin embargo, la demandada tampoco podría adherir al recurso de apelación, toda vez que no tiene agravios si la sentencia recurrida declaró la perención de la instancia acusada por su parte (V. Res. 17/95 y Res. 30/11/90 in re "Snaider c. Deltín"). Que el planteo agraviante de la actora en grado de apelación, se circunscribe a que no resultaba procedente declarar la caducidad de la instancia ya que los autos nunca dejaron de estar para sentencia. El Juez a quo consideró operada la caducidad por estar paralizado el proceso desde el mes de noviembre de 2009 hasta el mes de abril de 2011. Si bien en el período señalado existe inactividad de las partes durante el plazo legal previsto para la perención de la instancia, de las constancias de autos se desprende que luego de que el inferior resuelve el incidente de revocatoria (fs. 132) culminaba el período probatorio, y el 4 de septiembre de 2009 (fs. 138 vto.) se reservan los alegatos en secretaría y se notifica a las partes, quedando en consecuencia los autos en condiciones de dictar sentencia. Es en esta circunstancia que cabe tener en cuenta que "cuando no se dicte en término legal la providencia de "autos ", los plazos para resolver o fallar correrán desde el momento en que hubiera correspondido dictar aquélla" (art. 121 C.P.C.C.). De allí puede extraerse que aunque el a quo no haya dictado el decreto, el proceso se encontraba en estado de dictar sentencia, y si integramos ello con el art. 232 C.P.C.C. de donde surge que el término de caducidad "no correrá mientras los autos estuvieren pendientes de resolución judicial" , no correspondía declarar la caducidad de la instancia. Que en mérito a lo expuesto, corresponde rechazar los recursos de nulidad de la actora y acoger el recurso de apelación, modificando la sentencia alzada y en su lugar rechazar la caducidad de la instancia, debiendo continuar la causa según su estado. Declarar asimismo improcedente el recurso adhesivo de la demandada, costas de esta instancia (art. 251 C.P.C.C.) al demandado. Por ello la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de nulidad de la actora; 2) Declarar improcedente el recurso adhesivo de la demandada; 3) Acoger el recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia alzada y en su lugar rechazar la caducidad de la instancia, debiendo continuar la causa según su estado; 4) Costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y bajen.
CASELLA Juez de Cámara (En abstención) CHAPERO Jueza de Cámara DALLA FONTANA Juez de Cámara WEISS Secretario de Cámara
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 009073E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |