This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 20:40:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Nulidad De La Audiencia Vicio Del Proceso Falta De Asistencia Letrada --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Nulidad de la audiencia. Vicio del proceso. Falta de asistencia letrada   Se resuelve admitir el pedido de declaración de nulidad de la audiencia, pues el art. 56 del Código Procesal exige la asistencia de patrocinante en todo acto procesal, incluidas las audiencias.     Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015. Y VISTOS: I. Vienen apeladas las resoluciones de fs. 84/8 y fs. 103/4. Los memoriales respectivos obran a fs. 111/7 y fs. 120/3, los cuales no fueron contestados. II. Ante el pedido de libramiento de giro de fs. 81, el Sr. Juez de primera instancia citó a la parte actora a audiencia, a los efectos de “brindar las explicaciones” que le serían requeridas por el Tribunal (fs. 82). La audiencia se llevó a cabo según surge del acta de fs. 83. Tras ello, el juez resolvió declarar la nulidad de lo actuado en autos a partir de fs. 30/31 -o sea, desde los mandamientos diligenciados bajo responsabilidad de la actora-, y denegó, asimismo, el pedido de giro (fs. 84/88). Mediante la otra resolución apelada, el primer sentenciante trató diversos planteos formulados por la parte actora en relación con la audiencia de fs. 83. Dicha parte pidió que se declarara la nulidad de esa audiencia y, en subsidio, impugnó de nulidad el acta levantada en esa ocasión y la redarguyó de falsa. El a quo desestimó tales pretensiones. III. Si bien la parte demandante apeló las dos resoluciones, la Sala estima del caso tratar primeramente el recurso contra la desestimación del pedido de declaración de nulidad de la audiencia, y tratar luego, en caso de ser necesario, la apelación contra la sentencia de nulidad. IV. Este Tribunal considera que es admisible el recurso contra la primera de las resoluciones referidas. Entre otras cuestiones argüidas por la nulidicente, ésta pone de relieve el dato cierto de la ausencia de profesional letrado en el acto de la audiencia. El art. 56 del Código Procesal exige la asistencia de patrocinante en todo acto procesal, incluidas las audiencias, siendo ello un reflejo en el proceso civil de la garantía constitucional de la defensa en juicio, impuesta por el art. 18 de la Constitución Nacional. La defensa en juicio -que es imperativa e indisponible y debe ser garantizada en toda actuación judicial- involucra, entre otros aspectos, el derecho a la asistencia técnica, y ha sido puesto de resalto sobra tal particular que se debe dar a las partes la posibilidad de hacerse asesorar durante el juicio por asistentes técnicos mediante el patrocinio letrado (v. Claríá Olmedo, Jorge A., Derecho procesal, Depalma, Bs. As., 1982, ps. 80/1). Con ello, agrega la recordada fuente, se pretende favorecer una más correcta expedición de las afirmaciones, la producción de pruebas y el desarrollo de las cuestiones, y un eficaz control para que se asegure el debido proceso. Lo esencial es que no se impida a las partes el asesoramiento profesional (Clariá Olmedo; v. también, Bidart Campos, Germán J., Tratado elemental de derecho constitucional, Ediar, Bs. As., 1994, t. I, ps. 671/2). La ausencia de profesional letrado en la audiencia, pese a la exigencia legal más arriba recordada, suscitó en autos un manifiesto vicio en el proceso, que conduce a considerar nula la audiencia y hacer lugar a lo solicitado en tal sentido, en tanto por haberse afectado el orden público, la nulidad que aquí corresponde declarar es absoluta. Al declarar la nulidad de todo lo actuado, el juez de primera instancia evaluó diversas manifestaciones de la actora, según las constancias del acta de la audiencia referida. Ahora bien, en tanto esa audiencia resulta nula, forzoso es concluir que la resolución de fs. 84/8 -que es su consecuencia- también lo es. Ciertamente, el juez ponderó otros extremos a la hora de declarar la nulidad de lo actuado desde los mandamientos de intimación de pago, pero no se puede negar que su decisión -que constituye una unidad lógica desde el punto de vista procesal- contó como fundamento con el resultado de la referida audiencia. En consecuencia, corresponde admitir el pedido de declaración de nulidad de la audiencia, resultando sobreabundante tratar los planteos subsidiarios en relación con ese acto. También corresponde declarar la nulidad de la resolución de fs. 84/8. Y por la forma como se resuelve, es innecesario tratar el recurso contra esta última resolución. IV. Por ello, se RESUELVE: i) admitir la apelación contra la resolución de fs. 103/4, y declarar la nulidad absoluta tanto de la audiencia de fs. 83 como de la resolución de fs. 84/88, que quedan sin efecto jurídico; y ii) declarar inoficioso un pronunciamiento sobre el recurso de apelación contra la resolución de fs. 84/88. Todo ello sin costas, habida cuenta la forma y fundamentos de la decisión y la ausencia de contestación de los recursos. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Remítase al Juzgado del Fuero nro. 15, Secretaría nro. 29, el expediente caratulado “Composto, Mario s/quiebra s/incidente de verificación de crédito por López, Adriana Nélida”, y al Juzgado del Fuero nro. 11, Secretaría nro. 21, el expediente de carátula “Juiz, Graciela c/Composto, Mario s/ejecutivo”. Hecho, remítanse estos autos a la Mesa de Entradas de esta Excma. Cámara a fin de su asignación al Juez que sigue en orden de turno, al que se le remitirán las actuaciones a los efectos de expedirse sobre el pedido de fs. 81. El Dr. Eduardo R. Machin no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   005354E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 18:36:15 Post date GMT: 2021-03-17 18:36:15 Post modified date: 2021-03-17 18:36:15 Post modified date GMT: 2021-03-17 18:36:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com