This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 10:07:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Obra Cinematografica Ley 11723 Archivo Por Inexistencia De Delito --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Obra cinematográfica. Ley 11723. Archivo por inexistencia de delito   Se hace lugar al recurso deducido por la querella y se revoca el auto por el cual se dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito, por considerarlo prematuro.     Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Convoca la atención de la Sala el recurso deducido por la querella contra el auto de fs. 143/147 por el cual se dispuso el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de delito. A la audiencia que prescribe el artículo 454 del código adjetivo, concurrió el querellante D. R. junto a sus letrados patrocinantes, Dres. Hernán Jaúregui Lorda y Esteban Ignacio Agatiello Piñero, quienes expusieron sus agravios. Finalizado el acto, el tribunal deliberó en los términos del artículo 455, ibídem. Y CONSIDERANDO: El señor fiscal de grado consideró a fs. 136/142 que el material registrado por el querellante no puede ser precisado“...como una obra en su definición estrictamente legal...”, estimándolo solo como una idea que brindaría sustento a otras, razón por la que podría llegar a reportarle un reconocimiento por los autores de la publicidad cuestionada, mas no la pretensión de que apareje consecuencias penales a su respecto. Por su parte, el juez no siguió estrictamente este lineamiento, pues basó la resolución que viene impugnada en un cotejo personal que llevó a cabo analizando la documentación fílmica y gráfica aportadas hasta el momento al expediente, estimando en cambio que se trata de una obra inédita y apartándose por ende del concepto de la mera idea que le merece al acusador público. Luego agregó que en su criterio ambos proyectos “presentan semejanzas con otras publicidades y películas elaboradas anteriormente... [pues] ... son innumerables las creaciones artísticas que versan sobre invasiones de seres extraterrestres que sobrevuelan ciudades con naves gigantes y envían a los extraterrestres en capsulas o naves pequeñas”. Por último, concluye en que “...la circunstancia de que el proyecto de R. no haya tenido publicación con anterioridad a la publicidad de ´. C. `...” le impide aseverar que esta última se haya basado utilizando maliciosamente la creación del querellante. Frente a todas estas afirmaciones, el Tribunal entiende que, ante la nula investigación que se ha realizado hasta el momento para corroborar la existencia de un hecho relacionado con aspectos de la complejidad que atañen a una disciplina específica y que por ende deben ser analizados previamente por expertos en el tema, el archivo dispuesto a fs. 143/147 aparece prematuro, pues en el estado en que se encuentran estas actuaciones no es posible descartar aún la existencia de un hecho ilícito en perjuicio del recurrente. Para comenzar, la circunstancia de que el material relativo a los tres capítulos del filme publicitario correspondiente a la empresa “S.” no se encuentra traducido al idioma nacional, impide afirmar, como lo ha hecho el señor fiscal en su dictamen, que el contenido de los diálogos, comentarios y expresiones allí vertidos por sus protagonistas constituyan exactamente lo que se asienta en las actuaciones pertinentes. Ello, sin desmerecer el conocimiento del idioma inglés que pudiera poseer el magistrado, pero es sabido que para develar estos aspectos resulta indefectible acudir a su contenido por medio de una traducción oficial, diligencia que hasta ahora no se ha llevado a cabo (art. 268 del CPPN). Una vez realizada esta tarea por quien corresponda, recién podrá y deberá abarcarse el estudio del material aportado a la causa, siendo que las similitudes y otras consideraciones predominantemente técnicas, así como la opinión sobre la exacta naturaleza que reviste el trabajo registrado oportunamente por el querellante en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, deberán ser previamente plasmadas, a dichos fines, en una amplia experticia llevada a cabo por especialistas en las ciencias audiovisuales, pudiéndose acudir, solo a modo de ejemplo, a funcionarios del organismo nacional “INCAA”, a docentes versados en el derecho de propiedad intelectual de las universidades oficiales o a cualquier otro ente de carácter público que considere el juez instructor y esté en condiciones idóneas de llevar a cabo la diligencia. De la misma podrán participar, de apreciarlo necesario, los peritos que los interesados eventualmente designen al efecto. En consecuencia, y sin perjuicio de la realización de otras medidas que pueda resultar necesario concretar en el transcurso de la investigación, el tribunal RESUELVE: Revocar el auto de fs. 143/147 en cuanto fuera materia de recurso. Notifíquese y devuélvase. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.   ALBERTO SEIJAS - MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO - CARLOS ALBERTO GONZALEZ Ante mí: JAVIER R. PEREYRA Prosecretario de Cámara   005766E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 20:27:01 Post date GMT: 2021-03-17 20:27:01 Post modified date: 2021-03-17 20:27:01 Post modified date GMT: 2021-03-17 20:27:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com